Auto Supremo AS/0236/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0236/2015-RA

Fecha: 07-Abr-2015

Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes motivos


c) Notificadas las recurrentes con el Auto complementario, el 14 de enero de 2015 (fs. 1083), interpusieron recurso de casación el 21 del mismo mes y año, el cual es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes motivos:

1) Señalan que el Tribunal de alzada se desmarcó de la doctrina legal aplicable contenida en el Auto Supremo 73 de 10 de febrero de 2004, dado que al pronunciar el Auto de Vista impugnado, retrotrajo su actividad jurisdiccional a circunstancias, hechos y pruebas fácticas que ya fueron sometidos a contradictorio por el Tribunal Segundo de Sentencia; otorgándole nuevo valor a los elementos probatorios y modificando ilegalmente la parte dispositiva de la Sentencia, condenándolas por Peculado, a sabiendas que ambas fueron absueltas por ese delito en la Sentencia de mérito, sin sustentar dicha determinación en ninguna norma legal y menos señalarla en el Auto de Vista, aplicando erróneamente lo prescrito en los arts. 364 y 400 del CPP; cuando lo que correspondía era declarar la nulidad en parte de la Sentencia 03/2012 respecto a la resolución condenatoria y no la modificación de su situación jurídica, como se hizo, conculcando el debido proceso y la seguridad jurídica, consagrados por los arts. 115 y 116 de la CPE. Lo que significa que no existe congruencia en la parte resolutiva del Auto de Vista 66/2014 que confirmó la Sentencia y al mismo tiempo modificó su situación jurídica, dejándoles en incertidumbre, al atribuirles el delito antes mencionado.

Invocan como precedentes contradictorios los Autos Supremos 53/2013, 308 de 25 de agosto de 2006 y 086 de 18 de marzo de 2006, que estarían referidos a la debida fundamentación de las resoluciones pronunciadas por los tribunales de apelación, así como el control del sistema de valoración de la prueba; arguyendo que los mismos no fueron aplicados en el Auto de Vista 66/2014, en el cual, el Tribunal de alzada se arrogó erróneamente la calidad de segunda instancia e ingresó a valorar prueba, cuando lo que correspondía era el reenvío para nuevo juicio