3) Afirman las recurrentes que promovieron excepciones e incidentes en etapa de juicio, las mismas
3) Afirman las recurrentes que promovieron excepciones e incidentes en etapa de juicio, las mismas que fueron declaradas improbadas por el Tribunal de Sentencia, mediante Resoluciones 578/2010 y 165/2011; contra las cuales, previa reserva de apelación, plantearon impugnación a tiempo de formular su apelación restringida: i) Las excepciones de falta de acción, de incompetencia de prejudicialidad; y, nulidad de actividad procesal defectuosa, no merecieron pronunciamiento alguno por parte del Tribunal de alzada, lo que a su decir, viola los arts. 115, 116 y 119 de la CPE; y, ii) La excepción sobreviniente de falta de acción, formulada por Graciela Villca Soto y la adhesión de Josefina Beatriz Durán Ramírez, resuelta por Resolución 165/2011; incidente al cual, el Fiscal a cargo de la investigación adjuntó en calidad de prueba, la SCP 1610/2010-P que desvirtúa la acusación del Ministerio Público, así como también la misma sirvió como prueba de descargo; por lo tanto, debió haber tenido el valor otorgado por el art. 335 inc. 1) del CPP, por contener ésta, la base del criterio de la verdad que garantiza el debido proceso y la seguridad jurídica; sin embargo, se la desestimó a tiempo de pronunciar el Auto ahora impugnado, omitiendo considerar la línea jurisprudencial contenida en las “S.C. No. 0203/10 R de fecha 24 de mayo de 2010, S.C. 089/10-R de 10 de agosto de 2010, S.C. No. 099/2010-R de 10 de mayo de 2010, S.C. No. 071/2010-R de 3 de mayo de 2010, S.C. 0967/2010-R de 7 de agosto de 2010, S.C. No. 0529/2010-R de fecha 3 de agosto de 2010” (sic). Afirman que se incurrió en extremos sobre la teoría del delito; contradiciendo lo estimado en el Auto Supremo 356 de 16 de septiembre de 2005
- Por memorial presentado el 21 de enero de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes motivos
- 2) Añaden que la página 13 del fallo impugnado, en la EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DE
- 3) Afirman las recurrentes que promovieron excepciones e incidentes en etapa de juicio, las mismas
- 4) Sostienen que no obstante que el Auto Complementario de la Resolución 66/2014, pronunciado el
- 5) Argumentan que no obstante el decreto de cúmplase con el Auto Supremo 53/2014, el
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- De la revisión de antecedentes, se tiene que las recurrentes cumplieron con el primer requisito
- En cuanto al primer motivo relativo a la supuesta revalorización de la prueba que hubiera
- Finalmente cabe señalar que en el presente motivo, se citó también el Auto Supremo 086
- En el segundo motivo, en el cual, las recurrentes alegan que en el Auto de
- No obstante ello, se denota que las impugnantes alegaron vulneración de sus derechos constitucionales, entre
- ii) Respecto al segundo inciso del tercer motivo analizado, en el que se denuncia que
- Finalmente, para fines pedagógicos, corresponde aclarar que con referencia a la invocación de Sentencias Constitucionales
- En tal sentido, tratándose el inciso analizado, sobre una supuesta errónea fundamentación realizada a tiempo
- Respecto al cuarto motivo, referido a las contradicciones en las que hubiera incurrido el Auto
- Respecto al quinto agravio relativo a la supuesta retardación en el sorteo del expediente y
- Respecto al sexto agravio relativo a la supuesta falta de fundamentación de la parte decisoria
- Imprecisión que imposibilita conocer el fondo de la cuestión planteada, al estar restringida la labor
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
