Auto Supremo AS/0236/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0236/2015-RA

Fecha: 07-Abr-2015

3) Afirman las recurrentes que promovieron excepciones e incidentes en etapa de juicio, las mismas


3) Afirman las recurrentes que promovieron excepciones e incidentes en etapa de juicio, las mismas que fueron declaradas improbadas por el Tribunal de Sentencia, mediante Resoluciones 578/2010 y 165/2011; contra las cuales, previa reserva de apelación, plantearon impugnación a tiempo de formular su apelación restringida: i) Las excepciones de falta de acción, de incompetencia de prejudicialidad; y, nulidad de actividad procesal defectuosa, no merecieron pronunciamiento alguno por parte del Tribunal de alzada, lo que a su decir, viola los arts. 115, 116 y 119 de la CPE; y, ii) La excepción sobreviniente de falta de acción, formulada por Graciela Villca Soto y la adhesión de Josefina Beatriz Durán Ramírez, resuelta por Resolución 165/2011; incidente al cual, el Fiscal a cargo de la investigación adjuntó en calidad de prueba, la SCP 1610/2010-P que desvirtúa la acusación del Ministerio Público, así como también la misma sirvió como prueba de descargo; por lo tanto, debió haber tenido el valor otorgado por el art. 335 inc. 1) del CPP, por contener ésta, la base del criterio de la verdad que garantiza el debido proceso y la seguridad jurídica; sin embargo, se la desestimó a tiempo de pronunciar el Auto ahora impugnado, omitiendo considerar la línea jurisprudencial contenida en las “S.C. No. 0203/10 R de fecha 24 de mayo de 2010, S.C. 089/10-R de 10 de agosto de 2010, S.C. No. 099/2010-R de 10 de mayo de 2010, S.C. No. 071/2010-R de 3 de mayo de 2010, S.C. 0967/2010-R de 7 de agosto de 2010, S.C. No. 0529/2010-R de fecha 3 de agosto de 2010” (sic). Afirman que se incurrió en extremos sobre la teoría del delito; contradiciendo lo estimado en el Auto Supremo 356 de 16 de septiembre de 2005