Auto Supremo AS/0236/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0236/2015-RA

Fecha: 07-Abr-2015

Respecto al quinto agravio relativo a la supuesta retardación en el sorteo del expediente y


En cuanto a supuesta errónea notificación con el Auto de Vista impugnado, resulta confusa; puesto que, de lo señalado por el memorial del recurso, no es posible desentrañar si se trata de una denuncia independiente que considera un defecto absoluto o si la plantea como antecedente para fundamentar la denuncia sobre los supuestos errores contenidos en el Auto Complementario de 17 de noviembre de 2014. Con relación a ello, corresponde señalar que aun tratándose de un agravio, no corresponde su análisis, mediante el presente medio de impugnación; por cuanto, se trata de un tema incidental que no merece consideración por el recurso de casación, siendo aplicable el razonamiento explicado en el segundo inciso del cuarto motivo, con relación a la tramitación de excepciones e incidentes.

Respecto al quinto agravio relativo a la supuesta retardación en el sorteo del expediente y en el pronunciamiento del Auto de Vista 66/2014, cabe referir que este Tribunal, en reiteradas oportunidades ha señalado que la emisión de una resolución fuera del plazo legal, no determina la pérdida de competencia; sino, únicamente responsabilidad del funcionario negligente; en consecuencia, al no existir doctrina legal vigente oponible al actuar del Tribunal de alzada, el presente motivo deviene en inadmisible