Auto Supremo AS/0236/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0236/2015-RA

Fecha: 07-Abr-2015

ii) Respecto al segundo inciso del tercer motivo analizado, en el que se denuncia que


ii) Respecto al segundo inciso del tercer motivo analizado, en el que se denuncia que la excepción sobreviniente de falta de acción formulada por Graciela Villca Soto y la adhesión de Josefina Beatriz Durán Ramírez, fue resuelta por Resolución 165/2011, la que supuestamente incurrió en extremos sobre la teoría del delito; contradiciendo lo estimado en el Auto Supremo 356 de 16 de septiembre de 2005 y no tomó en consideración las “S.C. No. 0203/10-R de fecha 24 de mayo de 2010, S.C. 089/10-R de 10 de agosto de 2010, S.C. No. 099/2010-R de 10 de mayo de 2010, S.C. No. 071/2010-R de 3 de mayo de 2010, S.C. 0967/2010-R de 7 de agosto de 2010, S.C. No. 0529/2010-R de fecha 3 de agosto de 2010”; corresponde señalar que, conforme establece la normativa que regula los medios impugnatorios, para la revisión de cuestiones incidentales resueltas en la tramitación del proceso penal, se tiene previsto el recurso de apelación incidental, del que surge la decisión definitiva, cuando menos en la vía ordinaria, sin que el recurso de casación sea un medio idóneo para examinar lo resuelto por el Tribunal de alzada, estando la competencia del Tribunal Supremo de Justicia delimitada a los casos previstos expresamente por ley, en tal sentido, este motivo resulta inadmisible