Auto Supremo AS/0236/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0236/2015-RA

Fecha: 07-Abr-2015

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente


I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) En mérito a la acusaciones pública (fs. 46 a 52 vta.) y particular (fs. 75 a 78), una vez concluida la audiencia de juicio oral, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, quien pronunció la Sentencia 03/2012 de 10 de febrero (fs. 866 a 879), por la que declaró a las imputadas: Graciela Villca Soto de Alanoca, autora de la comisión de los delitos de Anticipación y Prolongación de Funciones, Falsedad Ideológica, Uso de Instrumento Falsificado, Uso Indebido de Influencias, Malversación y Conducta Antieconómica, previstos y sancionados por los arts. 163, 199, 203, 146, 144 y 224 del CP, condenándola a la pena privativa de libertad de cinco años en reclusión, más el pago de daño civil y costas a favor del Estado, a calificarse en ejecución de sentencia y multa de cien días cuantificables a (Bs 3.-) tres bolivianos por día; y, se la absolvió por los delitos de Supresión o Destrucción de Documentos, Incumplimiento de Deberes y Peculado, tipificados por los arts. 202, 154 y 142 del CP. Asimismo, declaró a Josefina Beatriz Durán Ramírez, autora del delito de Anticipación y Prolongación de Funciones, previsto en el art. 163, con relación a los arts. 23 y 199 (Falsedad Ideológica), todos del CP; condenándola a la pena privativa de libertad de tres años de reclusión, más el pago de costas y daño civil al Estado a calificarse en ejecución de sentencia, absolviéndola de los delitos de Peculado, Supresión o Destrucción de Documentos, Incumplimiento de Deberes y Malversación, previstos en los arts. 142, 202, 154 y 144 del CP.

b) La mencionada Sentencia, fue objeto de apelación restringida por un lado, la parte querellante, el Ministerio Público y por otra las imputadas, conforme se evidencia de los memoriales (fs. 892 a 893 vta., de 895 a 899 y de 901 a 907), respectivamente, mereciendo el pronunciamiento del Auto de Vista 316/2012 de 9 de octubre; que fue dejado sin efecto, por Auto Supremo 53/2014 de 5 de marzo (fs. 1048 a 1061 vta.); en cuyo mérito, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista 66/2014 de 26 de agosto (fs. 1066 a 1076); por la que, declaro admisibles los recursos, procedentes los interpuestos por el Ministerio Público y el personero del Gobierno Autónomo Municipal de Sapahaqui e improcedente el planteado por las imputadas; en consecuencia, confirmó la Sentencia 03/2012 y su Auto Complementario; empero, realizó las siguientes modificaciones: Declaró a las imputadas, Graciela Villca Soto de Alanoca, al margen de los delitos atribuidos, también autora del delito de Peculado, previsto en el art. 142 del CP y en aplicación del art. 45 del mismo cuerpo legal, modificó lo impuesto, condenándola a una pena privativa de libertad de ocho años; y, a Josefina Beatriz Durán Ramírez, al margen de los delitos atribuidos, también autora del delito de Peculado, previsto por el art. 142 del CP en grado de complicidad, concordante con el art. 23 del CP; y con la facultad prevista por el art. 45 del citado cuerpo normativo, modificó lo impuesto, sentenciándola con privación de libertad de cuatro años; y, finalmente confirmó la Resolución 165/2011 de 24 de mayo, así como el Auto de 2 de febrero de 2012