Auto Supremo AS/0236/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0236/2015-RA

Fecha: 07-Abr-2015

4) Sostienen que no obstante que el Auto Complementario de la Resolución 66/2014, pronunciado el


4) Sostienen que no obstante que el Auto Complementario de la Resolución 66/2014, pronunciado el 17 de noviembre de 2014 incurrió en contradicciones, dado que en su primer párrafo se detectan irregularidades que afectan a la Sentencia y al Auto de Vista; habida cuenta, que consigna el apellido de la coimputada como “de Ramírez”, siendo lo correcto “Ramírez”; además, se insertó el nombre de Juan Armando Callisaya Quispe, quien no es parte del proceso. Defectos que, señalan, absolutos y encuadrados en el art. 169 inc. 4) del CPP, siendo obligación de dichas autoridades, subsanarlos, más aún cuando se devolvió el cedulón por defectuosa notificación; sin embargo, mediante Auto de 15 de enero de 2015 se declaró NO HA LUGAR, vulnerando las garantías constitucionales del debido proceso y seguridad jurídica, contradiciendo los arts. 115 y 119 de la CPE, y los Autos Supremos 100 de 24 de marzo de 2006 y 167 de 12 de mayo de 2011