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    Auto Supremo AS/0242/2015-RA
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0242/2015-RA

    Fecha: 07-Abr-2015

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memoriales presentados el 6 y 9 de febrero de 2015, cursantes de fs
    • De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
    • b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Celso Siñani Huanca, Benita Cruz Canaviri y Joaquín
    • c) Notificados los recurrentes con el Auto Complementario el 2 de febrero de 2015, interpusieron
    • De la revisión de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
    • 2) Señalaron que la prueba testifical de cargo (Juan Pedro Aduviri La Ruta, Dionicia Callisaya
    • 3) Refirieron que no se aplicó correctamente los arts
    • 4) No se demostró el derecho propietario respecto a los predios, que supuestamente se apropiaron
    • 5) Referido a la inspección técnica ocular, que alegan vulneración del debido proceso por la
    • 6) Señalaron que de acuerdo a la autoría en el presente caso, ésta no puede
    • 1) Denuncia infracción de sus derechos y plantea vía flexibilización su recurso debido a que
    • 2) El Auto de Vista incurrió en incongruencia omisiva, porque no se pronunció de forma
    • 3) Señaló la existencia de incongruencia omisiva, en cuanto al motivo de su apelación restringida
    • 4) Señaló que en su recurso de apelación restringida como uno de sus agravios fue
    • 5) Refirió que el Auto de Vista en su parte resolutiva, no se pronunció respecto
    • Señaló que existió la restricción o disminución de su derecho constitucional al debido proceso en
    • El art
    • En este contexto, el art
    • i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
    • ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
    • iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
    • El precepto legal contenido en el citado art
    • Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
    • Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
    • Conforme a lo normado en el art
    • Como primer motivo, refirió la vulneración del art
    • Como segundo motivo, señaló que los testigos de cargo no declararon de manera uniforme respecto
    • Con relación al séptimo motivo, señalan que se vulneró el principio de celeridad e inmediación,
    • Respecto del primer motivo, denuncia infracción de su derecho a la seguridad jurídica y el
    • En ese sentido respecto del Auto Supremo 232/2012 de 28 de septiembre, se tiene que
    • Con relación al segundo motivo referido a que el Auto de Vista incurrió en incongruencia
    • Con relación a estos agravios se debe tener en cuenta que el recurrente invocó como
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase
    • SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

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