Con relación a estos agravios se debe tener en cuenta que el recurrente invocó como
Con relación a estos agravios se debe tener en cuenta que el recurrente invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 003/2014-RRC de 10 de febrero el cual es referido a la incongruencia omisiva y la contradicción radicaría en que el Auto de Vista omitió pronunciase respecto a los Autos Supremos 221 de 28 de marzo de 2007; 175 de 15 de marzo de 2006; 149 de 6 de junio de 2008 y 207 de 16 de agosto de 2008, sin hacer alguna interpretación de los mismos; valoración de la prueba y violación de las reglas de la sana crítica [art. 370 inc. 6) del CPP]; la inobservancia y errónea aplicación de la ley adjetiva con el fundamento de la vulneración del debido proceso, el derecho a la defensa, la seguridad jurídica; y finalmente en su parte resolutiva no se pronunció respecto a su apelación restringida de forma expresa, porque solo se mencionó a los otros co procesados aspecto que reclamó en la vía de la complementación y enmienda, solicitud que fue declarada no ha lugar, dejándole en un estado de indefensión, en consecuencia el Tribunal de alzada al no pronunciarse respecto de los puntos observados le hubiera vulnerado sus derechos y garantías que constituyen defectos absolutos insubsanables (arts. 115, 116, 117 y 180 de la CPE y 124 y 169 del CPP); en consecuencia el recurrente señaló, en qué consiste la contradicción con el referido precedente; en tal sentido, habiendo cumplido con la carga argumentativa para la verificación de contradicción por este Tribunal los agravios aludidos resultan admisibles
- Por memoriales presentados el 6 y 9 de febrero de 2015, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Celso Siñani Huanca, Benita Cruz Canaviri y Joaquín
- c) Notificados los recurrentes con el Auto Complementario el 2 de febrero de 2015, interpusieron
- De la revisión de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Señalaron que la prueba testifical de cargo (Juan Pedro Aduviri La Ruta, Dionicia Callisaya
- 3) Refirieron que no se aplicó correctamente los arts
- 4) No se demostró el derecho propietario respecto a los predios, que supuestamente se apropiaron
- 5) Referido a la inspección técnica ocular, que alegan vulneración del debido proceso por la
- 6) Señalaron que de acuerdo a la autoría en el presente caso, ésta no puede
- 1) Denuncia infracción de sus derechos y plantea vía flexibilización su recurso debido a que
- 2) El Auto de Vista incurrió en incongruencia omisiva, porque no se pronunció de forma
- 3) Señaló la existencia de incongruencia omisiva, en cuanto al motivo de su apelación restringida
- 4) Señaló que en su recurso de apelación restringida como uno de sus agravios fue
- 5) Refirió que el Auto de Vista en su parte resolutiva, no se pronunció respecto
- Señaló que existió la restricción o disminución de su derecho constitucional al debido proceso en
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Conforme a lo normado en el art
- Como primer motivo, refirió la vulneración del art
- Como segundo motivo, señaló que los testigos de cargo no declararon de manera uniforme respecto
- Con relación al séptimo motivo, señalan que se vulneró el principio de celeridad e inmediación,
- Respecto del primer motivo, denuncia infracción de su derecho a la seguridad jurídica y el
- En ese sentido respecto del Auto Supremo 232/2012 de 28 de septiembre, se tiene que
- Con relación al segundo motivo referido a que el Auto de Vista incurrió en incongruencia
- Con relación a estos agravios se debe tener en cuenta que el recurrente invocó como
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
