Auto Supremo AS/0242/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0242/2015-RA

Fecha: 07-Abr-2015

Con relación a estos agravios se debe tener en cuenta que el recurrente invocó como


Con relación a estos agravios se debe tener en cuenta que el recurrente invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 003/2014-RRC de 10 de febrero el cual es referido a la incongruencia omisiva y la contradicción radicaría en que el Auto de Vista omitió pronunciase respecto a los Autos Supremos 221 de 28 de marzo de 2007; 175 de 15 de marzo de 2006; 149 de 6 de junio de 2008 y 207 de 16 de agosto de 2008, sin hacer alguna interpretación de los mismos; valoración de la prueba y violación de las reglas de la sana crítica [art. 370 inc. 6) del CPP]; la inobservancia y errónea aplicación de la ley adjetiva con el fundamento de la vulneración del debido proceso, el derecho a la defensa, la seguridad jurídica; y finalmente en su parte resolutiva no se pronunció respecto a su apelación restringida de forma expresa, porque solo se mencionó a los otros co procesados aspecto que reclamó en la vía de la complementación y enmienda, solicitud que fue declarada no ha lugar, dejándole en un estado de indefensión, en consecuencia el Tribunal de alzada al no pronunciarse respecto de los puntos observados le hubiera vulnerado sus derechos y garantías que constituyen defectos absolutos insubsanables (arts. 115, 116, 117 y 180 de la CPE y 124 y 169 del CPP); en consecuencia el recurrente señaló, en qué consiste la contradicción con el referido precedente; en tal sentido, habiendo cumplido con la carga argumentativa para la verificación de contradicción por este Tribunal los agravios aludidos resultan admisibles