1) Denuncia infracción de sus derechos y plantea vía flexibilización su recurso debido a que
7) Señalaron que se vulneró el principio de celeridad y de inmediación, porque el Tribunal a quo suspendió por más de diez días las audiencias del juicio oral en varias ocasiones, que no se les atribuye a los recurrentes, vulnerando los arts. 330, 334 y 335 del CPP, generando defecto absoluto previsto en el art. “161” inc. 3) del CPP, al respecto invocó el Auto Supremo 37 de 27 de enero de 2007. Sobre los aspectos planteados en su petitorio invocó como precedentes contradictorios, los Autos Supremos 196 de 3 de junio de 2005; 438 de 15 de octubre de 2005; 328 de 29 de agosto de 2006 y la Sentencia Constitucional 0727/2003-R de 3 de junio.
II.2. Del recurso de casación de Arturo Mamani Guanca
1) Denuncia infracción de sus derechos y plantea vía flexibilización su recurso debido a que el Auto de Vista omitió cumplir con la motivación de fondo, porque en los considerandos I, II y III, sólo realiza la actividad descriptiva de los motivos de la apelación restringida sin pronunciarse respecto al agravio referido a la incongruencia de la Sentencia, porque introdujo hechos que no estaban establecidos en la acusación particular como la calle y los lotes de terreno 1787 y 1973, limitándose el Tribunal de manera subjetiva y nada clara en el numeral 7° del Considerando IV señalaron que: “…ese extremo no constituye defecto previsto en el art. 370 inc. 11) del CPP…”, situación que hace ver la insuficiencia del Auto de Vista que incurre en vulneración del art. 124 del CPP, debido a que no fundamento cómo llegó a esa conclusión, incumpliendo realizar un criterio expreso analizando uno por uno los reclamos fundamentados como agravios, de la misma forma, el Auto Complementario emitió una conclusión subjetiva, vulnerando la seguridad jurídica y el derecho de acceder a una resolución que debe cumplir con los parámetros de especificidad, claridad, completitud, legitimidad, logicidad, infringiéndose los parámetros de claridad y completitud por la falta de motivación del Auto de Vista, porque su fallo no es claro ni completo, dado que se sustrajo de la resolución, el fundamento del porqué se considera no viable la incongruencia de la Sentencia para con la acusación; puesto que, solo se emitió una conclusión y no plasmó ningún análisis del agravio fundamentado en su apelación restringida. Al respecto invocó la doctrina legal de los Autos Supremos 425/2013 de 13 de septiembre y 232/2012 de 28 de septiembre
- Por memoriales presentados el 6 y 9 de febrero de 2015, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Celso Siñani Huanca, Benita Cruz Canaviri y Joaquín
- c) Notificados los recurrentes con el Auto Complementario el 2 de febrero de 2015, interpusieron
- De la revisión de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Señalaron que la prueba testifical de cargo (Juan Pedro Aduviri La Ruta, Dionicia Callisaya
- 3) Refirieron que no se aplicó correctamente los arts
- 4) No se demostró el derecho propietario respecto a los predios, que supuestamente se apropiaron
- 5) Referido a la inspección técnica ocular, que alegan vulneración del debido proceso por la
- 6) Señalaron que de acuerdo a la autoría en el presente caso, ésta no puede
- 1) Denuncia infracción de sus derechos y plantea vía flexibilización su recurso debido a que
- 2) El Auto de Vista incurrió en incongruencia omisiva, porque no se pronunció de forma
- 3) Señaló la existencia de incongruencia omisiva, en cuanto al motivo de su apelación restringida
- 4) Señaló que en su recurso de apelación restringida como uno de sus agravios fue
- 5) Refirió que el Auto de Vista en su parte resolutiva, no se pronunció respecto
- Señaló que existió la restricción o disminución de su derecho constitucional al debido proceso en
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Conforme a lo normado en el art
- Como primer motivo, refirió la vulneración del art
- Como segundo motivo, señaló que los testigos de cargo no declararon de manera uniforme respecto
- Con relación al séptimo motivo, señalan que se vulneró el principio de celeridad e inmediación,
- Respecto del primer motivo, denuncia infracción de su derecho a la seguridad jurídica y el
- En ese sentido respecto del Auto Supremo 232/2012 de 28 de septiembre, se tiene que
- Con relación al segundo motivo referido a que el Auto de Vista incurrió en incongruencia
- Con relación a estos agravios se debe tener en cuenta que el recurrente invocó como
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
