Auto Supremo AS/0242/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0242/2015-RA

Fecha: 07-Abr-2015

1) Denuncia infracción de sus derechos y plantea vía flexibilización su recurso debido a que


7) Señalaron que se vulneró el principio de celeridad y de inmediación, porque el Tribunal a quo suspendió por más de diez días las audiencias del juicio oral en varias ocasiones, que no se les atribuye a los recurrentes, vulnerando los arts. 330, 334 y 335 del CPP, generando defecto absoluto previsto en el art. “161” inc. 3) del CPP, al respecto invocó el Auto Supremo 37 de 27 de enero de 2007. Sobre los aspectos planteados en su petitorio invocó como precedentes contradictorios, los Autos Supremos 196 de 3 de junio de 2005; 438 de 15 de octubre de 2005; 328 de 29 de agosto de 2006 y la Sentencia Constitucional 0727/2003-R de 3 de junio.

II.2. Del recurso de casación de Arturo Mamani Guanca

1) Denuncia infracción de sus derechos y plantea vía flexibilización su recurso debido a que el Auto de Vista omitió cumplir con la motivación de fondo, porque en los considerandos I, II y III, sólo realiza la actividad descriptiva de los motivos de la apelación restringida sin pronunciarse respecto al agravio referido a la incongruencia de la Sentencia, porque introdujo hechos que no estaban establecidos en la acusación particular como la calle y los lotes de terreno 1787 y 1973, limitándose el Tribunal de manera subjetiva y nada clara en el numeral 7° del Considerando IV señalaron que: “…ese extremo no constituye defecto previsto en el art. 370 inc. 11) del CPP…”, situación que hace ver la insuficiencia del Auto de Vista que incurre en vulneración del art. 124 del CPP, debido a que no fundamento cómo llegó a esa conclusión, incumpliendo realizar un criterio expreso analizando uno por uno los reclamos fundamentados como agravios, de la misma forma, el Auto Complementario emitió una conclusión subjetiva, vulnerando la seguridad jurídica y el derecho de acceder a una resolución que debe cumplir con los parámetros de especificidad, claridad, completitud, legitimidad, logicidad, infringiéndose los parámetros de claridad y completitud por la falta de motivación del Auto de Vista, porque su fallo no es claro ni completo, dado que se sustrajo de la resolución, el fundamento del porqué se considera no viable la incongruencia de la Sentencia para con la acusación; puesto que, solo se emitió una conclusión y no plasmó ningún análisis del agravio fundamentado en su apelación restringida. Al respecto invocó la doctrina legal de los Autos Supremos 425/2013 de 13 de septiembre y 232/2012 de 28 de septiembre