ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo el recurrente señalar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado; es decir, este requisito constituye una carga procesal para el recurrente de efectuar la debida fundamentación sobre la existencia de precedentes contradictorios entre la resolución judicial impugnada con otros precedentes consistentes en Autos Supremos emitidos por las Salas Penales del Tribunal Supremo de Justicia o Autos de Vista pronunciados por los Tribunales Departamentales de Justicia; los cuales deberán ser expuestos de forma clara y precisa, a partir de la comparación de hechos similares y de las normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos; especificando en qué consisten los defectos del pronunciamiento impugnado, las disposiciones inobservadas o erróneamente aplicadas, cuáles serían los preceptos que debieran aplicarse y la solución pretendida
- Por memoriales presentados el 6 y 9 de febrero de 2015, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Celso Siñani Huanca, Benita Cruz Canaviri y Joaquín
- c) Notificados los recurrentes con el Auto Complementario el 2 de febrero de 2015, interpusieron
- De la revisión de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Señalaron que la prueba testifical de cargo (Juan Pedro Aduviri La Ruta, Dionicia Callisaya
- 3) Refirieron que no se aplicó correctamente los arts
- 4) No se demostró el derecho propietario respecto a los predios, que supuestamente se apropiaron
- 5) Referido a la inspección técnica ocular, que alegan vulneración del debido proceso por la
- 6) Señalaron que de acuerdo a la autoría en el presente caso, ésta no puede
- 1) Denuncia infracción de sus derechos y plantea vía flexibilización su recurso debido a que
- 2) El Auto de Vista incurrió en incongruencia omisiva, porque no se pronunció de forma
- 3) Señaló la existencia de incongruencia omisiva, en cuanto al motivo de su apelación restringida
- 4) Señaló que en su recurso de apelación restringida como uno de sus agravios fue
- 5) Refirió que el Auto de Vista en su parte resolutiva, no se pronunció respecto
- Señaló que existió la restricción o disminución de su derecho constitucional al debido proceso en
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Conforme a lo normado en el art
- Como primer motivo, refirió la vulneración del art
- Como segundo motivo, señaló que los testigos de cargo no declararon de manera uniforme respecto
- Con relación al séptimo motivo, señalan que se vulneró el principio de celeridad e inmediación,
- Respecto del primer motivo, denuncia infracción de su derecho a la seguridad jurídica y el
- En ese sentido respecto del Auto Supremo 232/2012 de 28 de septiembre, se tiene que
- Con relación al segundo motivo referido a que el Auto de Vista incurrió en incongruencia
- Con relación a estos agravios se debe tener en cuenta que el recurrente invocó como
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
