Auto Supremo AS/0242/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0242/2015-RA

Fecha: 07-Abr-2015

Como segundo motivo, señaló que los testigos de cargo no declararon de manera uniforme respecto


Como segundo motivo, señaló que los testigos de cargo no declararon de manera uniforme respecto del hecho, siendo las mismas fuera de contexto fáctico que faltan a la verdad, no se individualizó la participación de cada uno de los supuestos autores, de ahí que se advierten contradicciones que generan la duda razonable porque los juzgadores no llegaron a valorar conforme a las reglas de la apreciación de las pruebas y la sana crítica, por tanto se incurrió en los defectos contenidos en el art. 370 inc. 2), 5) y 6) con relación al 173 del CPP, por esos aspectos señala que existió la duda y se debió aplicar el principio del IN DUBIO PRO REO y el tercer motivo, referido a que no se aplicó correctamente los arts. 37 y 38 del CP, porque no se consideró la prueba de descargo que demostraba su personalidad, en cuanto a la fijación de la pena, con relación al cuarto motivo, no se demostró el derecho propietario respecto de los predios, que supuestamente se apropiaron teniendo en cuenta que los bienes no se encontraban registrados en Derechos Reales; por otro lado, se señaló que los querellantes se encontraban en posesión de los lotes 1787 y 1793, cuando nunca estuvieron en posesión sobre esos, sino en otros predios, haciendo incurrir en error al Juez. Refiriendo las pruebas PA-9 y PA-11 consideró que no fue suficiente para probar los delitos de Despojo y Daño Simple, por lo señalado el Juez de Sentencia, no fundamento la Sentencia adecuadamente, porque no compulsó cada una de las pruebas documentales incurriendo en contradicciones, vulnerando el art. 370 inc. 5) y 6) del CPP, al respecto los recurrentes no invocan precedente contradictorio alguno respecto de la temática planteada, por lo que tampoco se explicó ni fundamento la contradicción con el Auto de Vista impugnado, consiguientemente, se hace evidente el incumplimiento de los requisitos forma, al no ser posible establecer el sentido jurídico distinto aplicado por el Tribunal de apelación, sin que la omisión en la que incurrieron los recurrentes pueda ser suplida de oficio. Con relación a los supuestos defectos en los que hubiera incurrido el Auto de Vista, tampoco detallaron con precisión en qué consistió la restricción o disminución de sus derechos o garantías sin explicar la incidencia y el resultado, daño emergente de los argumentos referidos, teniendo en cuenta que se limitaron a realizar denuncias genéricas confusas expresando su disconformidad con la Sentencia, por lo que estos motivos resultan inadmisibles