Como segundo motivo, señaló que los testigos de cargo no declararon de manera uniforme respecto
Como segundo motivo, señaló que los testigos de cargo no declararon de manera uniforme respecto del hecho, siendo las mismas fuera de contexto fáctico que faltan a la verdad, no se individualizó la participación de cada uno de los supuestos autores, de ahí que se advierten contradicciones que generan la duda razonable porque los juzgadores no llegaron a valorar conforme a las reglas de la apreciación de las pruebas y la sana crítica, por tanto se incurrió en los defectos contenidos en el art. 370 inc. 2), 5) y 6) con relación al 173 del CPP, por esos aspectos señala que existió la duda y se debió aplicar el principio del IN DUBIO PRO REO y el tercer motivo, referido a que no se aplicó correctamente los arts. 37 y 38 del CP, porque no se consideró la prueba de descargo que demostraba su personalidad, en cuanto a la fijación de la pena, con relación al cuarto motivo, no se demostró el derecho propietario respecto de los predios, que supuestamente se apropiaron teniendo en cuenta que los bienes no se encontraban registrados en Derechos Reales; por otro lado, se señaló que los querellantes se encontraban en posesión de los lotes 1787 y 1793, cuando nunca estuvieron en posesión sobre esos, sino en otros predios, haciendo incurrir en error al Juez. Refiriendo las pruebas PA-9 y PA-11 consideró que no fue suficiente para probar los delitos de Despojo y Daño Simple, por lo señalado el Juez de Sentencia, no fundamento la Sentencia adecuadamente, porque no compulsó cada una de las pruebas documentales incurriendo en contradicciones, vulnerando el art. 370 inc. 5) y 6) del CPP, al respecto los recurrentes no invocan precedente contradictorio alguno respecto de la temática planteada, por lo que tampoco se explicó ni fundamento la contradicción con el Auto de Vista impugnado, consiguientemente, se hace evidente el incumplimiento de los requisitos forma, al no ser posible establecer el sentido jurídico distinto aplicado por el Tribunal de apelación, sin que la omisión en la que incurrieron los recurrentes pueda ser suplida de oficio. Con relación a los supuestos defectos en los que hubiera incurrido el Auto de Vista, tampoco detallaron con precisión en qué consistió la restricción o disminución de sus derechos o garantías sin explicar la incidencia y el resultado, daño emergente de los argumentos referidos, teniendo en cuenta que se limitaron a realizar denuncias genéricas confusas expresando su disconformidad con la Sentencia, por lo que estos motivos resultan inadmisibles
- Por memoriales presentados el 6 y 9 de febrero de 2015, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Celso Siñani Huanca, Benita Cruz Canaviri y Joaquín
- c) Notificados los recurrentes con el Auto Complementario el 2 de febrero de 2015, interpusieron
- De la revisión de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Señalaron que la prueba testifical de cargo (Juan Pedro Aduviri La Ruta, Dionicia Callisaya
- 3) Refirieron que no se aplicó correctamente los arts
- 4) No se demostró el derecho propietario respecto a los predios, que supuestamente se apropiaron
- 5) Referido a la inspección técnica ocular, que alegan vulneración del debido proceso por la
- 6) Señalaron que de acuerdo a la autoría en el presente caso, ésta no puede
- 1) Denuncia infracción de sus derechos y plantea vía flexibilización su recurso debido a que
- 2) El Auto de Vista incurrió en incongruencia omisiva, porque no se pronunció de forma
- 3) Señaló la existencia de incongruencia omisiva, en cuanto al motivo de su apelación restringida
- 4) Señaló que en su recurso de apelación restringida como uno de sus agravios fue
- 5) Refirió que el Auto de Vista en su parte resolutiva, no se pronunció respecto
- Señaló que existió la restricción o disminución de su derecho constitucional al debido proceso en
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Conforme a lo normado en el art
- Como primer motivo, refirió la vulneración del art
- Como segundo motivo, señaló que los testigos de cargo no declararon de manera uniforme respecto
- Con relación al séptimo motivo, señalan que se vulneró el principio de celeridad e inmediación,
- Respecto del primer motivo, denuncia infracción de su derecho a la seguridad jurídica y el
- En ese sentido respecto del Auto Supremo 232/2012 de 28 de septiembre, se tiene que
- Con relación al segundo motivo referido a que el Auto de Vista incurrió en incongruencia
- Con relación a estos agravios se debe tener en cuenta que el recurrente invocó como
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
