2) Señalaron que la prueba testifical de cargo (Juan Pedro Aduviri La Ruta, Dionicia Callisaya
1) Haciendo una relación de los hechos señalaron que se vulneró el art. 173 del Código de Procedimiento Penal (CPP), porque no se valoró adecuadamente cada uno de los elementos de prueba, ofrecidos en base a la apreciación conjunta y armónica de todas las pruebas esenciales producidas, negándose en el Auto de Vista a ingresar al análisis de los defectos de la Sentencia sobre la errónea aplicación de la ley, teniendo en cuenta que en dicha Resolución no se identificó a cada uno de los imputados, respondiendo el Tribunal de alzada que la individualización se realizó en la acusación, pero no tomó en cuenta que la Sentencia les sindicó de manera general como culpables del delito, vulnerando la garantía del debido proceso y el derecho a la justicia, porque se emitió un fallo no motivado incurriendo en vicios de procedimiento; por tanto, una Sentencia incompleta e ilegítima porque no se realizó una adecuada valoración de las pruebas.
2) Señalaron que la prueba testifical de cargo (Juan Pedro Aduviri La Ruta, Dionicia Callisaya Torrejón y Jacinta Laruta Aruquipa) no declararon de manera uniforme respecto al hecho que data de 24 de abril de 2010 siendo que las mismas fueran de contexto fáctico, faltando a la verdad, sin individualizar la participación de cada uno de los supuestos autores; además, estos testigos no tendrían credibilidad porque incluso tienen domicilios en distintos lugares e incluso algunos ya no viven en el domicilio que señalaron, de ahí que se advierten contradicciones que generan la duda razonable, porque los juzgadores, no llegaron a valorar conforme a las reglas de la apreciación de las pruebas y la sana crítica; por tanto, incurrieron en los defectos contenidos en el art. 370 incs. 2), 5) y 6) con relación al 173 del CPP, por esos aspectos señala que ante la existencia de la duda se debió aplicar el principio del IN DUBIO PRO REO; demás, se incurrió en valoración defectuosa de la prueba y una incorrecta lectura de la misma porque no se encontraban relacionadas a los hechos
- Por memoriales presentados el 6 y 9 de febrero de 2015, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Celso Siñani Huanca, Benita Cruz Canaviri y Joaquín
- c) Notificados los recurrentes con el Auto Complementario el 2 de febrero de 2015, interpusieron
- De la revisión de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Señalaron que la prueba testifical de cargo (Juan Pedro Aduviri La Ruta, Dionicia Callisaya
- 3) Refirieron que no se aplicó correctamente los arts
- 4) No se demostró el derecho propietario respecto a los predios, que supuestamente se apropiaron
- 5) Referido a la inspección técnica ocular, que alegan vulneración del debido proceso por la
- 6) Señalaron que de acuerdo a la autoría en el presente caso, ésta no puede
- 1) Denuncia infracción de sus derechos y plantea vía flexibilización su recurso debido a que
- 2) El Auto de Vista incurrió en incongruencia omisiva, porque no se pronunció de forma
- 3) Señaló la existencia de incongruencia omisiva, en cuanto al motivo de su apelación restringida
- 4) Señaló que en su recurso de apelación restringida como uno de sus agravios fue
- 5) Refirió que el Auto de Vista en su parte resolutiva, no se pronunció respecto
- Señaló que existió la restricción o disminución de su derecho constitucional al debido proceso en
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Conforme a lo normado en el art
- Como primer motivo, refirió la vulneración del art
- Como segundo motivo, señaló que los testigos de cargo no declararon de manera uniforme respecto
- Con relación al séptimo motivo, señalan que se vulneró el principio de celeridad e inmediación,
- Respecto del primer motivo, denuncia infracción de su derecho a la seguridad jurídica y el
- En ese sentido respecto del Auto Supremo 232/2012 de 28 de septiembre, se tiene que
- Con relación al segundo motivo referido a que el Auto de Vista incurrió en incongruencia
- Con relación a estos agravios se debe tener en cuenta que el recurrente invocó como
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
