Auto Supremo AS/0242/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0242/2015-RA

Fecha: 07-Abr-2015

2) Señalaron que la prueba testifical de cargo (Juan Pedro Aduviri La Ruta, Dionicia Callisaya


1) Haciendo una relación de los hechos señalaron que se vulneró el art. 173 del Código de Procedimiento Penal (CPP), porque no se valoró adecuadamente cada uno de los elementos de prueba, ofrecidos en base a la apreciación conjunta y armónica de todas las pruebas esenciales producidas, negándose en el Auto de Vista a ingresar al análisis de los defectos de la Sentencia sobre la errónea aplicación de la ley, teniendo en cuenta que en dicha Resolución no se identificó a cada uno de los imputados, respondiendo el Tribunal de alzada que la individualización se realizó en la acusación, pero no tomó en cuenta que la Sentencia les sindicó de manera general como culpables del delito, vulnerando la garantía del debido proceso y el derecho a la justicia, porque se emitió un fallo no motivado incurriendo en vicios de procedimiento; por tanto, una Sentencia incompleta e ilegítima porque no se realizó una adecuada valoración de las pruebas.

2) Señalaron que la prueba testifical de cargo (Juan Pedro Aduviri La Ruta, Dionicia Callisaya Torrejón y Jacinta Laruta Aruquipa) no declararon de manera uniforme respecto al hecho que data de 24 de abril de 2010 siendo que las mismas fueran de contexto fáctico, faltando a la verdad, sin individualizar la participación de cada uno de los supuestos autores; además, estos testigos no tendrían credibilidad porque incluso tienen domicilios en distintos lugares e incluso algunos ya no viven en el domicilio que señalaron, de ahí que se advierten contradicciones que generan la duda razonable, porque los juzgadores, no llegaron a valorar conforme a las reglas de la apreciación de las pruebas y la sana crítica; por tanto, incurrieron en los defectos contenidos en el art. 370 incs. 2), 5) y 6) con relación al 173 del CPP, por esos aspectos señala que ante la existencia de la duda se debió aplicar el principio del IN DUBIO PRO REO; demás, se incurrió en valoración defectuosa de la prueba y una incorrecta lectura de la misma porque no se encontraban relacionadas a los hechos