Auto Supremo AS/0242/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0242/2015-RA

Fecha: 07-Abr-2015

Señaló que existió la restricción o disminución de su derecho constitucional al debido proceso en


Señaló que existió la restricción o disminución de su derecho constitucional al debido proceso en el ámbito de la tutela judicial oportuna y el acceso a un recurso eficaz que vulneró el derecho a la defensa, porque el Auto de Vista careció de motivación y fundamentación adecuada, incurriendo en defecto absoluto previsto por el art. 169 inc. 3) del CPP, debido a que se le colocó en estado de indefensión. Señaló que existió resultado dañoso emergente del defecto por la falta de fundamentación y motivación del Auto de Vista que le produjo un daño irreparable, que vulnera la seguridad jurídica, porque no se dio una respuesta efectiva, completa y fundamentada. Refiere que existieron consecuencias procesales que tienen relevancia y connotación constitucional, porque la falta de motivación y fundamentación del Auto de Vista generó una consecuencia ilegal e indebida a sus derechos, entre ellos a la defensa, que se traduce en que utilizó los recursos que le franquea la ley; sin embargo, no se hizo efectivo ese derecho porque el Auto de Vista es subjetivo e incompleto que le deja en incertidumbre jurídica respecto al recurso planteado, lo que afecta a los preceptos constitucionales del debido proceso, derecho a la defensa y seguridad jurídica, previstos en los arts. 115, 116, 117 y 180 de la CPE; por tanto, el Auto de Vista y su complementación vulneran, el art. 124 del CPP, que constituye un defecto absoluto previsto en el art. 169 inc. 2) del CPP