Por memoriales presentados el 6 y 9 de febrero de 2015, cursantes de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 242/2015-RA
Sucre, 07 de abril de 2015
Expediente: La Paz 34/2015
Parte Acusadora: Eladia Callisaya Torrejón y otra
Parte Imputada: Arturo Mamani Guanca y otros
Delitos: Despojo y otros
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 6 y 9 de febrero de 2015, cursantes de fs. 748 a 754 vta. y de fs. 765 a 772 vta., los imputados Celso Siñani Huanca, Benita Cruz Canaviri, Joaquín Huaycho Saire y Arturo Mamani Guanca, interpusieron recursos de casación, impugnando el Auto de Vista 73/2014 de 29 de septiembre, de fs. 701 a 711 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Eladia Callisaya Torrejón y Mariana Juana Mamani Callisaya en contra de los recurrentes, por la presunta comisión de los delitos de Despojo, Daño Simple, Apropiación Indebida y Usurpación Agravada, previstos y sancionados por los arts. 351, 357, 345 y 355 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 242/2015-RA
Sucre, 07 de abril de 2015
Expediente: La Paz 34/2015
Parte Acusadora: Eladia Callisaya Torrejón y otra
Parte Imputada: Arturo Mamani Guanca y otros
Delitos: Despojo y otros
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 6 y 9 de febrero de 2015, cursantes de fs. 748 a 754 vta. y de fs. 765 a 772 vta., los imputados Celso Siñani Huanca, Benita Cruz Canaviri, Joaquín Huaycho Saire y Arturo Mamani Guanca, interpusieron recursos de casación, impugnando el Auto de Vista 73/2014 de 29 de septiembre, de fs. 701 a 711 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Eladia Callisaya Torrejón y Mariana Juana Mamani Callisaya en contra de los recurrentes, por la presunta comisión de los delitos de Despojo, Daño Simple, Apropiación Indebida y Usurpación Agravada, previstos y sancionados por los arts. 351, 357, 345 y 355 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memoriales presentados el 6 y 9 de febrero de 2015, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Celso Siñani Huanca, Benita Cruz Canaviri y Joaquín
- c) Notificados los recurrentes con el Auto Complementario el 2 de febrero de 2015, interpusieron
- De la revisión de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Señalaron que la prueba testifical de cargo (Juan Pedro Aduviri La Ruta, Dionicia Callisaya
- 3) Refirieron que no se aplicó correctamente los arts
- 4) No se demostró el derecho propietario respecto a los predios, que supuestamente se apropiaron
- 5) Referido a la inspección técnica ocular, que alegan vulneración del debido proceso por la
- 6) Señalaron que de acuerdo a la autoría en el presente caso, ésta no puede
- 1) Denuncia infracción de sus derechos y plantea vía flexibilización su recurso debido a que
- 2) El Auto de Vista incurrió en incongruencia omisiva, porque no se pronunció de forma
- 3) Señaló la existencia de incongruencia omisiva, en cuanto al motivo de su apelación restringida
- 4) Señaló que en su recurso de apelación restringida como uno de sus agravios fue
- 5) Refirió que el Auto de Vista en su parte resolutiva, no se pronunció respecto
- Señaló que existió la restricción o disminución de su derecho constitucional al debido proceso en
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Conforme a lo normado en el art
- Como primer motivo, refirió la vulneración del art
- Como segundo motivo, señaló que los testigos de cargo no declararon de manera uniforme respecto
- Con relación al séptimo motivo, señalan que se vulneró el principio de celeridad e inmediación,
- Respecto del primer motivo, denuncia infracción de su derecho a la seguridad jurídica y el
- En ese sentido respecto del Auto Supremo 232/2012 de 28 de septiembre, se tiene que
- Con relación al segundo motivo referido a que el Auto de Vista incurrió en incongruencia
- Con relación a estos agravios se debe tener en cuenta que el recurrente invocó como
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
