Con relación al segundo motivo referido a que el Auto de Vista incurrió en incongruencia
Con relación al segundo motivo referido a que el Auto de Vista incurrió en incongruencia omisiva, por que no se pronunció de forma alguna respecto a los Autos Supremos 221 de 28 de marzo de 2007; 175 de 15 de marzo de 2006; 149 de 6 de junio de 2008 y 207 de 16 de agosto de 2008, dejándole en un estado de incertidumbre en relación a la fundamentación referida en ese motivo de su apelación restringida; tercer motivo, señaló la existencia de incongruencia omisiva, en cuanto al motivo de su apelación restringida referida a la valoración de la prueba y violación de las reglas de la sana crítica (art. 370 inc. 6 del CPP) relacionada con la identificación de los medios probatorios; cuarto motivo, señaló que en su recurso de apelación restringida como uno de sus agravios fue la inobservancia y errónea aplicación de la ley adjetiva con el fundamento de la vulneración del debido proceso, el derecho a la defensa, la seguridad jurídica, pidiendo se restablezca el orden jurídico constituido para un debido proceso; sin embargo, de forma omisiva el Tribunal no ingreso al análisis de dicho agravio dejando en incertidumbre jurídica; quinto motivo, refirió que el Auto de Vista en su parte resolutiva no se pronunció respecto a su apelación restringida de forma expresa, porque solo se mencionó a los otros co procesados aspecto que reclamó en la vía de la complementación y enmienda, solicitud que fue declarada no ha lugar, dejándole en un estado de indefensión por parte del Tribunal de alzada y finalmente señaló que se afectó a los preceptos constitucionales del debido proceso, derecho a la defensa, seguridad jurídica; por tanto, el Auto de Vista y su Complementación no fueron debidamente fundamentados, aspecto que constituye un defecto absoluto insubsanable. Con relación a la temática planteada invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 003/2014-RRC de 10 de febrero
- Por memoriales presentados el 6 y 9 de febrero de 2015, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Celso Siñani Huanca, Benita Cruz Canaviri y Joaquín
- c) Notificados los recurrentes con el Auto Complementario el 2 de febrero de 2015, interpusieron
- De la revisión de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Señalaron que la prueba testifical de cargo (Juan Pedro Aduviri La Ruta, Dionicia Callisaya
- 3) Refirieron que no se aplicó correctamente los arts
- 4) No se demostró el derecho propietario respecto a los predios, que supuestamente se apropiaron
- 5) Referido a la inspección técnica ocular, que alegan vulneración del debido proceso por la
- 6) Señalaron que de acuerdo a la autoría en el presente caso, ésta no puede
- 1) Denuncia infracción de sus derechos y plantea vía flexibilización su recurso debido a que
- 2) El Auto de Vista incurrió en incongruencia omisiva, porque no se pronunció de forma
- 3) Señaló la existencia de incongruencia omisiva, en cuanto al motivo de su apelación restringida
- 4) Señaló que en su recurso de apelación restringida como uno de sus agravios fue
- 5) Refirió que el Auto de Vista en su parte resolutiva, no se pronunció respecto
- Señaló que existió la restricción o disminución de su derecho constitucional al debido proceso en
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Conforme a lo normado en el art
- Como primer motivo, refirió la vulneración del art
- Como segundo motivo, señaló que los testigos de cargo no declararon de manera uniforme respecto
- Con relación al séptimo motivo, señalan que se vulneró el principio de celeridad e inmediación,
- Respecto del primer motivo, denuncia infracción de su derecho a la seguridad jurídica y el
- En ese sentido respecto del Auto Supremo 232/2012 de 28 de septiembre, se tiene que
- Con relación al segundo motivo referido a que el Auto de Vista incurrió en incongruencia
- Con relación a estos agravios se debe tener en cuenta que el recurrente invocó como
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
