Auto Supremo AS/0242/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0242/2015-RA

Fecha: 07-Abr-2015

Con relación al segundo motivo referido a que el Auto de Vista incurrió en incongruencia


Con relación al segundo motivo referido a que el Auto de Vista incurrió en incongruencia omisiva, por que no se pronunció de forma alguna respecto a los Autos Supremos 221 de 28 de marzo de 2007; 175 de 15 de marzo de 2006; 149 de 6 de junio de 2008 y 207 de 16 de agosto de 2008, dejándole en un estado de incertidumbre en relación a la fundamentación referida en ese motivo de su apelación restringida; tercer motivo, señaló la existencia de incongruencia omisiva, en cuanto al motivo de su apelación restringida referida a la valoración de la prueba y violación de las reglas de la sana crítica (art. 370 inc. 6 del CPP) relacionada con la identificación de los medios probatorios; cuarto motivo, señaló que en su recurso de apelación restringida como uno de sus agravios fue la inobservancia y errónea aplicación de la ley adjetiva con el fundamento de la vulneración del debido proceso, el derecho a la defensa, la seguridad jurídica, pidiendo se restablezca el orden jurídico constituido para un debido proceso; sin embargo, de forma omisiva el Tribunal no ingreso al análisis de dicho agravio dejando en incertidumbre jurídica; quinto motivo, refirió que el Auto de Vista en su parte resolutiva no se pronunció respecto a su apelación restringida de forma expresa, porque solo se mencionó a los otros co procesados aspecto que reclamó en la vía de la complementación y enmienda, solicitud que fue declarada no ha lugar, dejándole en un estado de indefensión por parte del Tribunal de alzada y finalmente señaló que se afectó a los preceptos constitucionales del debido proceso, derecho a la defensa, seguridad jurídica; por tanto, el Auto de Vista y su Complementación no fueron debidamente fundamentados, aspecto que constituye un defecto absoluto insubsanable. Con relación a la temática planteada invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 003/2014-RRC de 10 de febrero