2) El Auto de Vista incurrió en incongruencia omisiva, porque no se pronunció de forma
2) El Auto de Vista incurrió en incongruencia omisiva, porque no se pronunció de forma alguna respecto a los Autos Supremos 221 de 28 de marzo de 2007; 175 de 15 de marzo de 2006; 149 de 6 de junio de 2008 y 207 16 de agosto de 2008 invocados en su recurso de apelación restringida, sin hacer alguna interpretación de los procedentes, si son positivos o negativos, dejándole en un estado de incertidumbre en relación a la fundamentación, referida en ese motivo de su apelación restringida, lo correcto era que el Tribunal de alzada analice si los precedentes eran o no aplicables al proceso, explicando el por qué serían aplicables o no, lo que le quita la completitud al Auto de Vista, por esos motivos se identificó la incongruencia omisiva
- Por memoriales presentados el 6 y 9 de febrero de 2015, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Celso Siñani Huanca, Benita Cruz Canaviri y Joaquín
- c) Notificados los recurrentes con el Auto Complementario el 2 de febrero de 2015, interpusieron
- De la revisión de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Señalaron que la prueba testifical de cargo (Juan Pedro Aduviri La Ruta, Dionicia Callisaya
- 3) Refirieron que no se aplicó correctamente los arts
- 4) No se demostró el derecho propietario respecto a los predios, que supuestamente se apropiaron
- 5) Referido a la inspección técnica ocular, que alegan vulneración del debido proceso por la
- 6) Señalaron que de acuerdo a la autoría en el presente caso, ésta no puede
- 1) Denuncia infracción de sus derechos y plantea vía flexibilización su recurso debido a que
- 2) El Auto de Vista incurrió en incongruencia omisiva, porque no se pronunció de forma
- 3) Señaló la existencia de incongruencia omisiva, en cuanto al motivo de su apelación restringida
- 4) Señaló que en su recurso de apelación restringida como uno de sus agravios fue
- 5) Refirió que el Auto de Vista en su parte resolutiva, no se pronunció respecto
- Señaló que existió la restricción o disminución de su derecho constitucional al debido proceso en
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Conforme a lo normado en el art
- Como primer motivo, refirió la vulneración del art
- Como segundo motivo, señaló que los testigos de cargo no declararon de manera uniforme respecto
- Con relación al séptimo motivo, señalan que se vulneró el principio de celeridad e inmediación,
- Respecto del primer motivo, denuncia infracción de su derecho a la seguridad jurídica y el
- En ese sentido respecto del Auto Supremo 232/2012 de 28 de septiembre, se tiene que
- Con relación al segundo motivo referido a que el Auto de Vista incurrió en incongruencia
- Con relación a estos agravios se debe tener en cuenta que el recurrente invocó como
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
