Auto Supremo AS/0242/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0242/2015-RA

Fecha: 07-Abr-2015

Como primer motivo, refirió la vulneración del art


IV.1. Del recurso de casación de Celso Siñani Huanca, Benita Cruz Canaviri y Joaquín Huaycho Saire.

Como primer motivo, refirió la vulneración del art. 173 del CPP y que el Auto de Vista no ingresó al análisis de los defectos de la Sentencia sobre la errónea aplicación de la Ley, porque dicha resolución no identificó a cada uno de los imputados y el Tribunal de alzada no respondió de manera motivada vulnerando la garantía del debido proceso y el derecho a la justicia, al respecto el recurrente no invoco precedente contradictorio alguno respecto de la temática planteada; por lo que, tampoco se explicó ni fundamento la contradicción con el Auto de Vista impugnado, consiguientemente, se hace evidente el incumplimiento de los requisitos forma. Por otro lado, a tiempo de fundamentar la vulneración a sus derechos constitucionales, identificó plenamente los hechos concretos que le causan agravio y el argumento del Auto de Vista que habría originado la restricción (el Auto de Vista se negó a ingresar al análisis de los defectos de la Sentencia sobre la errónea aplicación de la Ley, teniendo en cuenta de que en dicha resolución no se identificó e individualizó a cada uno de los imputados, aspecto que no respondió de manera motivada el Tribunal de alzada); precisando asimismo, los derechos vulnerados (debido proceso y “defensa”); explicando en qué consistió las omisiones y deficiencias en que incurrió el Tribunal de alzada; y, el resultado dañoso emergente del defecto (no tener certeza y certidumbre sobre el fallo judicial). De la fundamentación expuesta en el recurso, se observa que el recurrente cumplió con los presupuestos de flexibilización, haciendo viable la admisión de este motivo en forma extraordinaria