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    Auto Supremo AS/0260/2015-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0260/2015-RRC

    Fecha: 10-Abr-2015

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    • Por memoriales presentados el 20 y 21 de noviembre de 2014, que cursan de fs
    • a) En mérito a la acusación pública (fs
    • De los memoriales de los recursos de casación (fs
    • El motivo admitido para el análisis de fondo vía flexibilización, refiere que el Tribunal de
    • I.1.1.2. Recurso de casación de Ramón Cardozo Chávez
    • Los motivos admitidos para el análisis de fondo se refieren a que el Auto de
    • Adicionalmente como segundo motivo admitido se encuentra el agravio en el que arguye que el
    • En ambos recursos los recurrentes solicitan su admisión, que se deje sin efecto el Auto
    • Mediante Auto Supremo 752/2014-RA de 19 de diciembre, cursante de fs
    • II.1. De la Sentencia
    • II.2. De las apelaciones restringidas de los imputados
    • II.2.1. Apelación de Licerio Guzmán Ruiz
    • El nombrado imputado, interpuso recurso de apelación restringida y denunció: i) Inobservancia de los arts
    • II.2.2. Apelación de Ramón Cardozo Chávez
    • II.3. Del Auto de Vista impugnado
    • Radicada la causa ante la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija,
    • Con relación a la existencia de valoración defectuosa de la prueba, el Tribunal de alzada
    • II.3.2. Sobre la apelación restringida de Ramón Cardozo Chávez
    • El Tribunal de alzada, señaló que según el acta de audiencia de juicio el presidente
    • Comenzando a realizar su análisis, el Tribunal de alzada indicó que debe valorarse si en
    • En cuanto a la defectuosa valoración de la prueba, medios o elementos probatorios no incorporados
    • Para dicho fin, en primer término se procederá a identificar los fundamentos de los precedentes
    • III.1. Precedentes invocados por los recurrentes
    • Auto Supremo 21 de 14 de febrero de 2012, cuya doctrina legal consideró defecto absoluto
    • Ahora bien, dado el carácter dinámico y evolutivo de las decisiones de un Tribunal
    • De otro lado, el recurrente aduce la contradicción con el Auto Supremo 251 de 17
    • Conforme se ha señalado en líneas precedentes, la doctrina legal relativa a la exigencia de
    • Consecuentemente, la línea de entendimiento anteriormente explicitada al constituir el precedente en vigor servirá como
    • III.3. Examen del caso concreto
    • Otro motivo de la apelación restringida del recurrente fue la errónea aplicación de la ley,
    • Por otra parte el recurrente, refiere en el segundo motivo de su recurso de casación
    • En ese marco, no es evidente que el Tribunal de alzada haya omitido pronunciamiento sobre
    • Por las razones expuestas, se concluye que el Tribunal de alzada no contradijo la doctrina
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

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