II.2. De las apelaciones restringidas de los imputados
Concluido el juicio oral, el Tribunal de Sentencia Primero de Yacuiba del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dictó Sentencia condenatoria en contra de los recurrentes, en base a las siguientes conclusiones: Que la víctima Alcides Zenteno Jurado, tiene su puesto ganadero denominado “El Tesoro” conocido como “brecha 20”, ubicado en la Comunidad de Caiza, quien tiene como vecino a los imputados, Ramón Cardozo Chávez como propietario del Puesto “El Misterio” y Licerio Guzmán Ruiz propietario del Puesto “El Tábano”. Es así que el 2007, el querellante sufrió la perdida de ganado vacuno y un yugo en oreja derecha e izquierda y otros, por lo que despidió a su puestero; empero, las pérdidas de ganado continuaron, hasta que el 9 de marzo de 2007, en el mercado campesino, encontró a su ex puestero quien le contó sobre el robo de ganado; asimismo, Toribio Gómez Gomez y Reynaldo Martínez y ex trabajadores de los imputados avisaron a la víctima que éstos eran quienes estaban cometiendo el delito, llevándose el ganado y carne faeneada en diferentes vehículos de su propiedad al frial “Capullo” en Camiri-Yacuiba, aspectos que la defensa según señaló el Tribunal de juicio no pudo enervar, por lo que declaró a los imputados autores de la comisión del delito de Abigeato, previsto y sancionado por el art. 350 del CP, y los condenó a la pena privativa de libertad de dos años a cumplir en la carceleta pública de Yacuiba y multa de doscientos días a razón de Bs. 1.- por día, mas costas, habiéndoseles otorgado el perdón judicial de acuerdo al art. 368 del CPP.
II.2. De las apelaciones restringidas de los imputados
- Por memoriales presentados el 20 y 21 de noviembre de 2014, que cursan de fs
- a) En mérito a la acusación pública (fs
- De los memoriales de los recursos de casación (fs
- El motivo admitido para el análisis de fondo vía flexibilización, refiere que el Tribunal de
- I.1.1.2. Recurso de casación de Ramón Cardozo Chávez
- Los motivos admitidos para el análisis de fondo se refieren a que el Auto de
- Adicionalmente como segundo motivo admitido se encuentra el agravio en el que arguye que el
- En ambos recursos los recurrentes solicitan su admisión, que se deje sin efecto el Auto
- Mediante Auto Supremo 752/2014-RA de 19 de diciembre, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- II.2. De las apelaciones restringidas de los imputados
- II.2.1. Apelación de Licerio Guzmán Ruiz
- El nombrado imputado, interpuso recurso de apelación restringida y denunció: i) Inobservancia de los arts
- II.2.2. Apelación de Ramón Cardozo Chávez
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa ante la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija,
- Con relación a la existencia de valoración defectuosa de la prueba, el Tribunal de alzada
- II.3.2. Sobre la apelación restringida de Ramón Cardozo Chávez
- El Tribunal de alzada, señaló que según el acta de audiencia de juicio el presidente
- Comenzando a realizar su análisis, el Tribunal de alzada indicó que debe valorarse si en
- En cuanto a la defectuosa valoración de la prueba, medios o elementos probatorios no incorporados
- Para dicho fin, en primer término se procederá a identificar los fundamentos de los precedentes
- III.1. Precedentes invocados por los recurrentes
- Auto Supremo 21 de 14 de febrero de 2012, cuya doctrina legal consideró defecto absoluto
- Ahora bien, dado el carácter dinámico y evolutivo de las decisiones de un Tribunal
- De otro lado, el recurrente aduce la contradicción con el Auto Supremo 251 de 17
- Conforme se ha señalado en líneas precedentes, la doctrina legal relativa a la exigencia de
- Consecuentemente, la línea de entendimiento anteriormente explicitada al constituir el precedente en vigor servirá como
- III.3. Examen del caso concreto
- Otro motivo de la apelación restringida del recurrente fue la errónea aplicación de la ley,
- Por otra parte el recurrente, refiere en el segundo motivo de su recurso de casación
- En ese marco, no es evidente que el Tribunal de alzada haya omitido pronunciamiento sobre
- Por las razones expuestas, se concluye que el Tribunal de alzada no contradijo la doctrina
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
