Auto Supremo AS/0260/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0260/2015-RRC

Fecha: 10-Abr-2015

Otro motivo de la apelación restringida del recurrente fue la errónea aplicación de la ley,


III.3.1. Análisis del recurso de casación de Licerio Guzman Ruiz.

En cuanto al recurrente Licerio Guzman Ruiz, en la exposición del agravio identificado, alude que sobre los agravios primero y segundo de su alzada restringida, el Tribunal de alzada incurrió en falta de fundamentación, las que se refieren según el acápite II.2.1 de la presente Resolución, a la inobservancia de los arts. 360 y 329 del CPP, puesto que aduce se transgredió las reglas de congruencia entre la Sentencia y la acusación. Al respecto el Tribunal de alzada indicó que si bien en la sentencia se enuncia un número distinto de reses aparentemente, se debe precisamente a que el número de cabezas de ganado que la víctima consideró que ya no tenía, era un “número aproximado”, aspecto que no incide en el hecho delictivo, en consecuencia tampoco se demuestra la incongruencia aducida por el apelante.

Otro motivo de la apelación restringida del recurrente fue la errónea aplicación de la ley, valoración defectuosa de la prueba e insuficiente fundamentación, señalando que el Tribunal de juicio se basó en apreciaciones subjetivas otorgando credibilidad a declaraciones contradictorias de los testigos de cargo; al respecto el Tribunal de alzada indicó que no les corresponde valorar prueba, por cuanto su atribución se limita a verificar si el trabajo del Tribunal de juicio se encuentra apegado a un razonamiento intelectivo coherente en la valoración de la prueba; criterio compartido por este Tribunal; precisamente respecto de esa tarea de control efectivo de la labor de valoración de la prueba, el Tribunal ad quem llegó a afirmar que considerando el delito acusado como los hechos acontecidos que originaron la comisión del delito, el Tribunal de juicio efectuó una valoración apegada a la lógica y experiencia. Descartándose por consiguiente que el Tribunal de alzada haya incurrido en falta de fundamentación sobre los agravios denunciados por el recurrente, por lo que el motivo deviene en infundado