Otro motivo de la apelación restringida del recurrente fue la errónea aplicación de la ley,
III.3.1. Análisis del recurso de casación de Licerio Guzman Ruiz.
En cuanto al recurrente Licerio Guzman Ruiz, en la exposición del agravio identificado, alude que sobre los agravios primero y segundo de su alzada restringida, el Tribunal de alzada incurrió en falta de fundamentación, las que se refieren según el acápite II.2.1 de la presente Resolución, a la inobservancia de los arts. 360 y 329 del CPP, puesto que aduce se transgredió las reglas de congruencia entre la Sentencia y la acusación. Al respecto el Tribunal de alzada indicó que si bien en la sentencia se enuncia un número distinto de reses aparentemente, se debe precisamente a que el número de cabezas de ganado que la víctima consideró que ya no tenía, era un “número aproximado”, aspecto que no incide en el hecho delictivo, en consecuencia tampoco se demuestra la incongruencia aducida por el apelante.
Otro motivo de la apelación restringida del recurrente fue la errónea aplicación de la ley, valoración defectuosa de la prueba e insuficiente fundamentación, señalando que el Tribunal de juicio se basó en apreciaciones subjetivas otorgando credibilidad a declaraciones contradictorias de los testigos de cargo; al respecto el Tribunal de alzada indicó que no les corresponde valorar prueba, por cuanto su atribución se limita a verificar si el trabajo del Tribunal de juicio se encuentra apegado a un razonamiento intelectivo coherente en la valoración de la prueba; criterio compartido por este Tribunal; precisamente respecto de esa tarea de control efectivo de la labor de valoración de la prueba, el Tribunal ad quem llegó a afirmar que considerando el delito acusado como los hechos acontecidos que originaron la comisión del delito, el Tribunal de juicio efectuó una valoración apegada a la lógica y experiencia. Descartándose por consiguiente que el Tribunal de alzada haya incurrido en falta de fundamentación sobre los agravios denunciados por el recurrente, por lo que el motivo deviene en infundado
- Por memoriales presentados el 20 y 21 de noviembre de 2014, que cursan de fs
- a) En mérito a la acusación pública (fs
- De los memoriales de los recursos de casación (fs
- El motivo admitido para el análisis de fondo vía flexibilización, refiere que el Tribunal de
- I.1.1.2. Recurso de casación de Ramón Cardozo Chávez
- Los motivos admitidos para el análisis de fondo se refieren a que el Auto de
- Adicionalmente como segundo motivo admitido se encuentra el agravio en el que arguye que el
- En ambos recursos los recurrentes solicitan su admisión, que se deje sin efecto el Auto
- Mediante Auto Supremo 752/2014-RA de 19 de diciembre, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- II.2. De las apelaciones restringidas de los imputados
- II.2.1. Apelación de Licerio Guzmán Ruiz
- El nombrado imputado, interpuso recurso de apelación restringida y denunció: i) Inobservancia de los arts
- II.2.2. Apelación de Ramón Cardozo Chávez
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa ante la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija,
- Con relación a la existencia de valoración defectuosa de la prueba, el Tribunal de alzada
- II.3.2. Sobre la apelación restringida de Ramón Cardozo Chávez
- El Tribunal de alzada, señaló que según el acta de audiencia de juicio el presidente
- Comenzando a realizar su análisis, el Tribunal de alzada indicó que debe valorarse si en
- En cuanto a la defectuosa valoración de la prueba, medios o elementos probatorios no incorporados
- Para dicho fin, en primer término se procederá a identificar los fundamentos de los precedentes
- III.1. Precedentes invocados por los recurrentes
- Auto Supremo 21 de 14 de febrero de 2012, cuya doctrina legal consideró defecto absoluto
- Ahora bien, dado el carácter dinámico y evolutivo de las decisiones de un Tribunal
- De otro lado, el recurrente aduce la contradicción con el Auto Supremo 251 de 17
- Conforme se ha señalado en líneas precedentes, la doctrina legal relativa a la exigencia de
- Consecuentemente, la línea de entendimiento anteriormente explicitada al constituir el precedente en vigor servirá como
- III.3. Examen del caso concreto
- Otro motivo de la apelación restringida del recurrente fue la errónea aplicación de la ley,
- Por otra parte el recurrente, refiere en el segundo motivo de su recurso de casación
- En ese marco, no es evidente que el Tribunal de alzada haya omitido pronunciamiento sobre
- Por las razones expuestas, se concluye que el Tribunal de alzada no contradijo la doctrina
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
