Auto Supremo AS/0260/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0260/2015-RRC

Fecha: 10-Abr-2015

Con relación a la existencia de valoración defectuosa de la prueba, el Tribunal de alzada


Manifestó que en cuanto a la enunciación del hecho y circunstancias que fueron objeto del proceso; debió realizarse en base a la acusación, en este caso se incorporó en Sentencia hechos que no fueron objeto de la acusación presentada, -el Tribunal de alzada- señaló que si bien en la sentencia se enunció un número distinto de reses; aparentemente, el número de cabezas de ganado que la víctima consideró que ya no tenía era un número aproximado lo cual no incide en los hechos acusados ya que como se verifica de la lectura de la Sentencia, corresponden a los descritos en la misma a excepción de ese aspecto, pero que no alcanza para determinar que exista incongruencia.

Con relación a la existencia de valoración defectuosa de la prueba, el Tribunal de alzada indicó que no les corresponde como Tribunal de alzada valorar prueba, por cuanto su labor se limita a verificar si el trabajo del Tribunal de juicio se encuentra apegado a un razonamiento intelectivo coherente en la valoración de la prueba; es así, que efectuando una consideración del delito de Abigeato y de los hechos fácticos que indicó en la Sentencia, el Tribunal de juicio concluyó afirmando que el Tribunal a quo efectuó una valoración apegada a la lógica y experiencia, aseverando que se trata de testigos presenciales allegados al entorno tanto de la víctima como de los imputados