Auto Supremo AS/0260/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0260/2015-RRC

Fecha: 10-Abr-2015

Comenzando a realizar su análisis, el Tribunal de alzada indicó que debe valorarse si en


Comenzando a realizar su análisis, el Tribunal de alzada indicó que debe valorarse si en el caso el acto procesal omitido; es decir, la audiencia conclusiva produjo agravios al recurrente; empero, observó que el recurrente alegó que planteó un incidente objeto de apelación incidental sin que haya probado su existencia; asimismo, en audiencia refirió que planteó incidente de defecto absoluto por falta de celebración de audiencia conclusiva siendo rechazado y en el acta consta que no existen cuestiones incidentales que plantear, concluyendo -el Tribunal de alzada- que en audiencia de juicio oral la parte recurrente tuvo la oportunidad de plantear incidentes, excepciones y exclusiones probatorias; en consecuencia, evidenció que no se causó agravio alguno puesto que tuvo la oportunidad en juicio oral de ejercitar las prerrogativas de la audiencia conclusiva y que por el principio de economía procesal, no corresponde reponer ningún derecho más allá del cumplimiento del formalismo establecido en la ley, en cuanto a la celebración de dicha audiencia, haciendo referencia más adelante a los principios de especificidad o legalidad, trascendencia, convalidación, conservación y citó el Auto Supremo 279/2014-RRC de 27 de junio