Auto Supremo 21 de 14 de febrero de 2012, cuya doctrina legal consideró defecto absoluto
El recurrente Ramón Cardozo Chávez en sus argumentos de casación citó los siguientes precedentes, que en su criterio serían contrarios a la Resolución impugnada:
Auto Supremo 21 de 14 de febrero de 2012, cuya doctrina legal consideró defecto absoluto la falta de celebración de la audiencia conclusiva en aquellas causas en las que una vez presentado el requerimiento conclusivo de acusación, no se fijó audiencia conclusiva, no obstante su plena vigencia a partir de las modificaciones introducidas por la Ley 007 de 18 de mayo de 2010, al art. 323 del CPP, estableciendo como doctrina legal que “la ley procesal aplicable debe ser siempre la vigente (siempre y cuando no defina derechos sustantivos), tanto a las causas en trámite como a las que se inicien con posterioridad a su vigencia, aunque los hechos se hubieran cometido con anterioridad a su entrada en vigor; pues lo contrario implicaría vulneración a derechos y garantías constitucionales, como es el debido proceso”. Así el citado Auto Supremo corrigió el entendimiento del Tribunal de apelación de considerar que la Ley 007, en lo que se refería a las modificaciones introducidas al art. 323 del CPP –celebración de la audiencia conclusiva- no era aplicable retroactivamente a las causas penales en curso con inicio anterior a su vigencia, pues en el caso concreto, el Tribunal Supremo advirtió que pese a que el representante del Ministerio Público presentó el requerimiento de acusación ante el Juez de Sentencia en plena vigencia de la Ley 007, no se devolvieron antecedentes al Juez cautelar a efectos de que señale audiencia conclusiva, sino que se desarrolló el proceso hasta que se dicte sentencia, sin que el Tribunal de apelación procediera a la corrección del procedimiento, permitiendo la aplicación de una norma que no se encontraba vigente a momento de presentarse la acusación
- Por memoriales presentados el 20 y 21 de noviembre de 2014, que cursan de fs
- a) En mérito a la acusación pública (fs
- De los memoriales de los recursos de casación (fs
- El motivo admitido para el análisis de fondo vía flexibilización, refiere que el Tribunal de
- I.1.1.2. Recurso de casación de Ramón Cardozo Chávez
- Los motivos admitidos para el análisis de fondo se refieren a que el Auto de
- Adicionalmente como segundo motivo admitido se encuentra el agravio en el que arguye que el
- En ambos recursos los recurrentes solicitan su admisión, que se deje sin efecto el Auto
- Mediante Auto Supremo 752/2014-RA de 19 de diciembre, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- II.2. De las apelaciones restringidas de los imputados
- II.2.1. Apelación de Licerio Guzmán Ruiz
- El nombrado imputado, interpuso recurso de apelación restringida y denunció: i) Inobservancia de los arts
- II.2.2. Apelación de Ramón Cardozo Chávez
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa ante la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija,
- Con relación a la existencia de valoración defectuosa de la prueba, el Tribunal de alzada
- II.3.2. Sobre la apelación restringida de Ramón Cardozo Chávez
- El Tribunal de alzada, señaló que según el acta de audiencia de juicio el presidente
- Comenzando a realizar su análisis, el Tribunal de alzada indicó que debe valorarse si en
- En cuanto a la defectuosa valoración de la prueba, medios o elementos probatorios no incorporados
- Para dicho fin, en primer término se procederá a identificar los fundamentos de los precedentes
- III.1. Precedentes invocados por los recurrentes
- Auto Supremo 21 de 14 de febrero de 2012, cuya doctrina legal consideró defecto absoluto
- Ahora bien, dado el carácter dinámico y evolutivo de las decisiones de un Tribunal
- De otro lado, el recurrente aduce la contradicción con el Auto Supremo 251 de 17
- Conforme se ha señalado en líneas precedentes, la doctrina legal relativa a la exigencia de
- Consecuentemente, la línea de entendimiento anteriormente explicitada al constituir el precedente en vigor servirá como
- III.3. Examen del caso concreto
- Otro motivo de la apelación restringida del recurrente fue la errónea aplicación de la ley,
- Por otra parte el recurrente, refiere en el segundo motivo de su recurso de casación
- En ese marco, no es evidente que el Tribunal de alzada haya omitido pronunciamiento sobre
- Por las razones expuestas, se concluye que el Tribunal de alzada no contradijo la doctrina
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
