Por memoriales presentados el 20 y 21 de noviembre de 2014, que cursan de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 260/2015-RRC
Sucre, 10 de abril de 2015
Expediente : Tarija 70/2014
Parte acusadora : Ministerio Público y otro
Parte imputada : Ramón Cardozo Chávez y otros
Delitos : Abigeato
Magistrada Relatora: Dra. Maritza Suntura Juaniquina
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 20 y 21 de noviembre de 2014, que cursan de fs. 249 a 253 vta. y de fs. 288 a 294, los imputados Licerio Guzmán Ruíz y Ramón Cardozo Chávez, respectivamente; interponen recursos de casación impugnando el Auto de Vista 127/2014 de 22 de octubre, de fs. 233 a 236, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Alcides Zenteno Jurado contra los recurrentes, por la presunta comisión del delito de Abigeato, previsto y sancionado por el art. 350 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 260/2015-RRC
Sucre, 10 de abril de 2015
Expediente : Tarija 70/2014
Parte acusadora : Ministerio Público y otro
Parte imputada : Ramón Cardozo Chávez y otros
Delitos : Abigeato
Magistrada Relatora: Dra. Maritza Suntura Juaniquina
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 20 y 21 de noviembre de 2014, que cursan de fs. 249 a 253 vta. y de fs. 288 a 294, los imputados Licerio Guzmán Ruíz y Ramón Cardozo Chávez, respectivamente; interponen recursos de casación impugnando el Auto de Vista 127/2014 de 22 de octubre, de fs. 233 a 236, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Alcides Zenteno Jurado contra los recurrentes, por la presunta comisión del delito de Abigeato, previsto y sancionado por el art. 350 del Código Penal (CP)
- Por memoriales presentados el 20 y 21 de noviembre de 2014, que cursan de fs
- a) En mérito a la acusación pública (fs
- De los memoriales de los recursos de casación (fs
- El motivo admitido para el análisis de fondo vía flexibilización, refiere que el Tribunal de
- I.1.1.2. Recurso de casación de Ramón Cardozo Chávez
- Los motivos admitidos para el análisis de fondo se refieren a que el Auto de
- Adicionalmente como segundo motivo admitido se encuentra el agravio en el que arguye que el
- En ambos recursos los recurrentes solicitan su admisión, que se deje sin efecto el Auto
- Mediante Auto Supremo 752/2014-RA de 19 de diciembre, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- II.2. De las apelaciones restringidas de los imputados
- II.2.1. Apelación de Licerio Guzmán Ruiz
- El nombrado imputado, interpuso recurso de apelación restringida y denunció: i) Inobservancia de los arts
- II.2.2. Apelación de Ramón Cardozo Chávez
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa ante la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija,
- Con relación a la existencia de valoración defectuosa de la prueba, el Tribunal de alzada
- II.3.2. Sobre la apelación restringida de Ramón Cardozo Chávez
- El Tribunal de alzada, señaló que según el acta de audiencia de juicio el presidente
- Comenzando a realizar su análisis, el Tribunal de alzada indicó que debe valorarse si en
- En cuanto a la defectuosa valoración de la prueba, medios o elementos probatorios no incorporados
- Para dicho fin, en primer término se procederá a identificar los fundamentos de los precedentes
- III.1. Precedentes invocados por los recurrentes
- Auto Supremo 21 de 14 de febrero de 2012, cuya doctrina legal consideró defecto absoluto
- Ahora bien, dado el carácter dinámico y evolutivo de las decisiones de un Tribunal
- De otro lado, el recurrente aduce la contradicción con el Auto Supremo 251 de 17
- Conforme se ha señalado en líneas precedentes, la doctrina legal relativa a la exigencia de
- Consecuentemente, la línea de entendimiento anteriormente explicitada al constituir el precedente en vigor servirá como
- III.3. Examen del caso concreto
- Otro motivo de la apelación restringida del recurrente fue la errónea aplicación de la ley,
- Por otra parte el recurrente, refiere en el segundo motivo de su recurso de casación
- En ese marco, no es evidente que el Tribunal de alzada haya omitido pronunciamiento sobre
- Por las razones expuestas, se concluye que el Tribunal de alzada no contradijo la doctrina
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
