El nombrado imputado, interpuso recurso de apelación restringida y denunció: i) Inobservancia de los arts
El nombrado imputado, interpuso recurso de apelación restringida y denunció: i) Inobservancia de los arts. 360 y 329 del CPP, puesto que aduce se transgredió las reglas de congruencia entre la Sentencia y la acusación, pues refirió que en la enunciación de los hechos objeto de juicio debió circunscribirse estrictamente a los hechos enunciados en la acusación y no sobre la base de la prueba producida en juicio incurriendo en los incs. 6) y 11) del art. 370 del CPP; ii) Errónea aplicación de la ley, valoración defectuosa de la prueba e insuficiente fundamentación, señaló que el Tribunal de juicio se basó en apreciaciones subjetivas, otorgó credibilidad a declaraciones contradictorias de los testigos de cargo, sin valorar positivamente los resúmenes de declaraciones de testigos tanto de cargo como de descargo durante la investigación y que pese a estar ofrecidos no prestaron su declaración en audiencia de juicio oral, extrañando la aplicación de los principios de oralidad y contradicción en cuanto a la declaración prestada del imputado rebelde Adolfo Iturbe Castillo; iii) Vulneración al principio in dubio pro reo, indicó de que al no haberse demostrado con certeza que su persona fue el autor del ilícito, afirmando que ni siquiera fue mencionado en la relación de los hechos, por lo que ante la duda razonable; en consecuencia, se debió dictar una sentencia absolutoria, aseverando que debe existir una valoración conjunta y armónica de la prueba
- Por memoriales presentados el 20 y 21 de noviembre de 2014, que cursan de fs
- a) En mérito a la acusación pública (fs
- De los memoriales de los recursos de casación (fs
- El motivo admitido para el análisis de fondo vía flexibilización, refiere que el Tribunal de
- I.1.1.2. Recurso de casación de Ramón Cardozo Chávez
- Los motivos admitidos para el análisis de fondo se refieren a que el Auto de
- Adicionalmente como segundo motivo admitido se encuentra el agravio en el que arguye que el
- En ambos recursos los recurrentes solicitan su admisión, que se deje sin efecto el Auto
- Mediante Auto Supremo 752/2014-RA de 19 de diciembre, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- II.2. De las apelaciones restringidas de los imputados
- II.2.1. Apelación de Licerio Guzmán Ruiz
- El nombrado imputado, interpuso recurso de apelación restringida y denunció: i) Inobservancia de los arts
- II.2.2. Apelación de Ramón Cardozo Chávez
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa ante la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija,
- Con relación a la existencia de valoración defectuosa de la prueba, el Tribunal de alzada
- II.3.2. Sobre la apelación restringida de Ramón Cardozo Chávez
- El Tribunal de alzada, señaló que según el acta de audiencia de juicio el presidente
- Comenzando a realizar su análisis, el Tribunal de alzada indicó que debe valorarse si en
- En cuanto a la defectuosa valoración de la prueba, medios o elementos probatorios no incorporados
- Para dicho fin, en primer término se procederá a identificar los fundamentos de los precedentes
- III.1. Precedentes invocados por los recurrentes
- Auto Supremo 21 de 14 de febrero de 2012, cuya doctrina legal consideró defecto absoluto
- Ahora bien, dado el carácter dinámico y evolutivo de las decisiones de un Tribunal
- De otro lado, el recurrente aduce la contradicción con el Auto Supremo 251 de 17
- Conforme se ha señalado en líneas precedentes, la doctrina legal relativa a la exigencia de
- Consecuentemente, la línea de entendimiento anteriormente explicitada al constituir el precedente en vigor servirá como
- III.3. Examen del caso concreto
- Otro motivo de la apelación restringida del recurrente fue la errónea aplicación de la ley,
- Por otra parte el recurrente, refiere en el segundo motivo de su recurso de casación
- En ese marco, no es evidente que el Tribunal de alzada haya omitido pronunciamiento sobre
- Por las razones expuestas, se concluye que el Tribunal de alzada no contradijo la doctrina
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
