De los memoriales de los recursos de casación (fs
b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Licerio Guzmán Ruíz (fs. 191 a 194 vta.) y Ramón Cardozo Chávez (fs. 217 a 226 vta.), formularon recursos de apelación restringida, siendo resueltos por Auto de Vista 127/2014 de 22 de octubre (fs. 233 a 236), dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, que declaró sin lugar ambos recursos, confirmando la Sentencia impugnada, lo que motivó la interposición de los recursos de casación.
I.1.1. Motivos de los recursos
De los memoriales de los recursos de casación (fs. 249 a 253 vta. y de fs. 288 a 294) y del Auto Supremo 752/2014-RA de 19 de diciembre (fs. 303 a 306) dictado en el caso de autos, se extraen las denuncias a ser analizadas en la presente Resolución, aspectos sobre los cuales, este Tribunal circunscribirá su análisis conforme al mandato establecido en los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ)
- Por memoriales presentados el 20 y 21 de noviembre de 2014, que cursan de fs
- a) En mérito a la acusación pública (fs
- De los memoriales de los recursos de casación (fs
- El motivo admitido para el análisis de fondo vía flexibilización, refiere que el Tribunal de
- I.1.1.2. Recurso de casación de Ramón Cardozo Chávez
- Los motivos admitidos para el análisis de fondo se refieren a que el Auto de
- Adicionalmente como segundo motivo admitido se encuentra el agravio en el que arguye que el
- En ambos recursos los recurrentes solicitan su admisión, que se deje sin efecto el Auto
- Mediante Auto Supremo 752/2014-RA de 19 de diciembre, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- II.2. De las apelaciones restringidas de los imputados
- II.2.1. Apelación de Licerio Guzmán Ruiz
- El nombrado imputado, interpuso recurso de apelación restringida y denunció: i) Inobservancia de los arts
- II.2.2. Apelación de Ramón Cardozo Chávez
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa ante la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija,
- Con relación a la existencia de valoración defectuosa de la prueba, el Tribunal de alzada
- II.3.2. Sobre la apelación restringida de Ramón Cardozo Chávez
- El Tribunal de alzada, señaló que según el acta de audiencia de juicio el presidente
- Comenzando a realizar su análisis, el Tribunal de alzada indicó que debe valorarse si en
- En cuanto a la defectuosa valoración de la prueba, medios o elementos probatorios no incorporados
- Para dicho fin, en primer término se procederá a identificar los fundamentos de los precedentes
- III.1. Precedentes invocados por los recurrentes
- Auto Supremo 21 de 14 de febrero de 2012, cuya doctrina legal consideró defecto absoluto
- Ahora bien, dado el carácter dinámico y evolutivo de las decisiones de un Tribunal
- De otro lado, el recurrente aduce la contradicción con el Auto Supremo 251 de 17
- Conforme se ha señalado en líneas precedentes, la doctrina legal relativa a la exigencia de
- Consecuentemente, la línea de entendimiento anteriormente explicitada al constituir el precedente en vigor servirá como
- III.3. Examen del caso concreto
- Otro motivo de la apelación restringida del recurrente fue la errónea aplicación de la ley,
- Por otra parte el recurrente, refiere en el segundo motivo de su recurso de casación
- En ese marco, no es evidente que el Tribunal de alzada haya omitido pronunciamiento sobre
- Por las razones expuestas, se concluye que el Tribunal de alzada no contradijo la doctrina
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
