Para dicho fin, en primer término se procederá a identificar los fundamentos de los precedentes
Con esos argumentos, entre otros, el Tribunal de alzada declaró sin lugar los recursos de apelación restringida planteados por los imputados, manteniendo firme la Sentencia impugnada.
III. VERIFICACIÓN DE CONTRADICCIÓN DEL AUTO IMPUGNADO CON LOS PRECEDENTES INVOCADOS POR LOS RECURRENTES
Este Tribunal admitió los recursos interpuestos por los imputados, abriendo su competencia a objeto de verificar la posible contradicción del Auto de Vista impugnado con los precedentes invocados y en definitiva establecer si los agravios planteados tienen mérito o no, labor para el cual es pertinente recordar que los recurrentes, con argumentos en esencia parecidos, centran sus agravios en dos ejes temáticos: El primero, referido a que el Auto de Vista carece de fundamentación al resolver los recursos de apelación restringida de Licerio Guzman Ruiz y Ramón Cardozo Chávez de forma inadecuada y somera, vulnerando el debido proceso, el principio de legalidad y certeza de la resolución; y, el segundo referido a la incongruencia omisiva en que habría incurrido el Tribunal de alzada respecto al recurso de Ramón Cardozo Chávez.
Para dicho fin, en primer término se procederá a identificar los fundamentos de los precedentes invocados, para luego realizar algunas consideraciones de orden doctrinal y normativo respecto a las temáticas que se denuncian y que serán parte del fundamento del presente Auto, y finalmente, ingresar al análisis concreto de cada recurso, última labor que será abordada de forma separada, a objeto de una mejor comprensión y precisión, asumiendo el riesgo de incurrir en reiteraciones por la similitud en la esencia de los motivos alegados, pero que sin duda será necesario
- Por memoriales presentados el 20 y 21 de noviembre de 2014, que cursan de fs
- a) En mérito a la acusación pública (fs
- De los memoriales de los recursos de casación (fs
- El motivo admitido para el análisis de fondo vía flexibilización, refiere que el Tribunal de
- I.1.1.2. Recurso de casación de Ramón Cardozo Chávez
- Los motivos admitidos para el análisis de fondo se refieren a que el Auto de
- Adicionalmente como segundo motivo admitido se encuentra el agravio en el que arguye que el
- En ambos recursos los recurrentes solicitan su admisión, que se deje sin efecto el Auto
- Mediante Auto Supremo 752/2014-RA de 19 de diciembre, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- II.2. De las apelaciones restringidas de los imputados
- II.2.1. Apelación de Licerio Guzmán Ruiz
- El nombrado imputado, interpuso recurso de apelación restringida y denunció: i) Inobservancia de los arts
- II.2.2. Apelación de Ramón Cardozo Chávez
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa ante la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija,
- Con relación a la existencia de valoración defectuosa de la prueba, el Tribunal de alzada
- II.3.2. Sobre la apelación restringida de Ramón Cardozo Chávez
- El Tribunal de alzada, señaló que según el acta de audiencia de juicio el presidente
- Comenzando a realizar su análisis, el Tribunal de alzada indicó que debe valorarse si en
- En cuanto a la defectuosa valoración de la prueba, medios o elementos probatorios no incorporados
- Para dicho fin, en primer término se procederá a identificar los fundamentos de los precedentes
- III.1. Precedentes invocados por los recurrentes
- Auto Supremo 21 de 14 de febrero de 2012, cuya doctrina legal consideró defecto absoluto
- Ahora bien, dado el carácter dinámico y evolutivo de las decisiones de un Tribunal
- De otro lado, el recurrente aduce la contradicción con el Auto Supremo 251 de 17
- Conforme se ha señalado en líneas precedentes, la doctrina legal relativa a la exigencia de
- Consecuentemente, la línea de entendimiento anteriormente explicitada al constituir el precedente en vigor servirá como
- III.3. Examen del caso concreto
- Otro motivo de la apelación restringida del recurrente fue la errónea aplicación de la ley,
- Por otra parte el recurrente, refiere en el segundo motivo de su recurso de casación
- En ese marco, no es evidente que el Tribunal de alzada haya omitido pronunciamiento sobre
- Por las razones expuestas, se concluye que el Tribunal de alzada no contradijo la doctrina
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
