Adicionalmente como segundo motivo admitido se encuentra el agravio en el que arguye que el
Adicionalmente como segundo motivo admitido se encuentra el agravio en el que arguye que el Tribunal de alzada incurrió en incongruencia omisiva, por cuanto si bien es cierto que el co imputado Licerio Guzmán Ruíz en su apelación restringida acusó errónea valoración de la prueba al igual que su persona; pero, en su argumento no solo se limitó al testigo Tomás Vásquez Ferreira, habiendo incorporado fundamentos diferentes que plasman la contradicción y vulneración del principio lógico de la razón suficiente, en consecuencia el Tribunal de alzada – afirma - no podía remitirse a la respuesta de este agravio a los fundamentos con los que resolvió la denuncia del co imputado, como lo hizo. Asimismo, con relación al motivo relacionado a los elementos no incorporados legalmente a juicio, no existe fundamento alguno en el Auto de Vista impugnado, habiéndose omitido su resolución, vulnerando los derechos fundamentales a la tutela judicial efectiva, “derecho” a la defensa y pronunciamiento judicial sobre las pretensiones planteadas. Prosigue su argumentación manifestando que, el Auto de Vista impugnado solo plasma un extracto de la Sentencia, sin realizar el análisis del iter logico de las premisas que sustentan sus conclusiones, no habiendo hecho referencia a los fundamentos de su recurso referidos a la errónea valoración de la prueba de cargo e invoca el Auto Supremo 229/2014-RRC de 9 de junio
- Por memoriales presentados el 20 y 21 de noviembre de 2014, que cursan de fs
- a) En mérito a la acusación pública (fs
- De los memoriales de los recursos de casación (fs
- El motivo admitido para el análisis de fondo vía flexibilización, refiere que el Tribunal de
- I.1.1.2. Recurso de casación de Ramón Cardozo Chávez
- Los motivos admitidos para el análisis de fondo se refieren a que el Auto de
- Adicionalmente como segundo motivo admitido se encuentra el agravio en el que arguye que el
- En ambos recursos los recurrentes solicitan su admisión, que se deje sin efecto el Auto
- Mediante Auto Supremo 752/2014-RA de 19 de diciembre, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- II.2. De las apelaciones restringidas de los imputados
- II.2.1. Apelación de Licerio Guzmán Ruiz
- El nombrado imputado, interpuso recurso de apelación restringida y denunció: i) Inobservancia de los arts
- II.2.2. Apelación de Ramón Cardozo Chávez
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa ante la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija,
- Con relación a la existencia de valoración defectuosa de la prueba, el Tribunal de alzada
- II.3.2. Sobre la apelación restringida de Ramón Cardozo Chávez
- El Tribunal de alzada, señaló que según el acta de audiencia de juicio el presidente
- Comenzando a realizar su análisis, el Tribunal de alzada indicó que debe valorarse si en
- En cuanto a la defectuosa valoración de la prueba, medios o elementos probatorios no incorporados
- Para dicho fin, en primer término se procederá a identificar los fundamentos de los precedentes
- III.1. Precedentes invocados por los recurrentes
- Auto Supremo 21 de 14 de febrero de 2012, cuya doctrina legal consideró defecto absoluto
- Ahora bien, dado el carácter dinámico y evolutivo de las decisiones de un Tribunal
- De otro lado, el recurrente aduce la contradicción con el Auto Supremo 251 de 17
- Conforme se ha señalado en líneas precedentes, la doctrina legal relativa a la exigencia de
- Consecuentemente, la línea de entendimiento anteriormente explicitada al constituir el precedente en vigor servirá como
- III.3. Examen del caso concreto
- Otro motivo de la apelación restringida del recurrente fue la errónea aplicación de la ley,
- Por otra parte el recurrente, refiere en el segundo motivo de su recurso de casación
- En ese marco, no es evidente que el Tribunal de alzada haya omitido pronunciamiento sobre
- Por las razones expuestas, se concluye que el Tribunal de alzada no contradijo la doctrina
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
