Auto Supremo AS/0260/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0260/2015-RRC

Fecha: 10-Abr-2015

En cuanto a la defectuosa valoración de la prueba, medios o elementos probatorios no incorporados


Finalmente, respecto a la denuncia de vulneración al principio de celeridad o continuidad por las consecutivas suspensiones de juicio oral, el Tribunal de alzada luego de efectuar una relación sobre este aspecto, consideró que bajo los criterios de razonabilidad no se vulneró derecho alguno y que si hubo recesos, no afectaron la recepción de la prueba aportada al juicio, siendo que la continuidad protege precisamente esta recepción y valoración integral por lo que concluyó que no se causó agravio al recurrente.

En cuanto a la defectuosa valoración de la prueba, medios o elementos probatorios no incorporados legalmente a juicio, refirió que ya habría sido resuelto en el acápite III.2 del Auto de Vista impugnado, porque el otro apelante Licerio Guzman Ruiz también señaló como agravio, concluyendo que el Tribunal de Sentencia fundamentó las razones de hecho y derecho, razón por la que consideró que no es evidente que se haya incurrido en defectuosa valoración de la prueba en la Sentencia apelada