Auto Supremo AS/0260/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0260/2015-RRC

Fecha: 10-Abr-2015

II.3. Del Auto de Vista impugnado


En la apelación restringida planteada por el imputado de referencia; i) Bajo el epígrafe: “I. INTERPONE RECURSO DE APELACIÓN RESTRINGIDA” (sic), reclamó lo siguiente: a) Vulneración del Juez natural, señaló que el Ministerio Público presentó su acusación ante el Tribunal de Sentencia Primero de Yacuiba el 26 de abril de 2011, cuando debió hacerlo ante el Juzgado de Instrucción en lo Penal en conformidad a los arts. 323 y 325 del CPP, concordante con los arts. 11, 12 y 74 inc. 6) de la LOJ relacionado con el art. 120 de la Constitución Política del Estado (CPE) y demás instrumentos internacionales que citó en su recurso de alzada, además de la Ley 007 de 18 de mayo de 2010; b) Asimismo, en base al hecho señalado añadió que el Ministerio Publico pretendió atribuir competencia al Tribunal de Sentencia Primero de Yacuiba, cuestionando que no puede ser juzgado en “doble instancia” (sic), por el mismo hecho tanto ante el Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal de Yacuiba, así como en el Tribunal de Sentencia Primero de Yacuiba, acusó también que el Ministerio Público no se pronunció acerca de sus requerimientos respecto a la proposición de diligencias, habiendo precisado a continuación sus solicitudes; ii) Posteriormente, bajo el epígrafe: “II. VIOLACIÓN AL PRINCIPIO DE CELERIDAD O CONTINUIDAD TUTELADO POR EL ART. 115.II C.P.E.” (sic), denunció que el acta de registro de juicio oral no indica en qué fecha comenzó el juicio, adicionalmente reclamó las suspensiones de las audiencias de juicio oral, realizando una relación de las mismas, refiriéndose al principio de continuidad; iii) También menciona la declaración testifical de los testigos de cargo; iv) Afirmó además que el Tribunal de instancia realizó una errónea y contradictoria valoración de la prueba documental de cargo; y, v) Señaló que existen medios o elementos probatorios no incorporados legalmente al juicio.

II.3. Del Auto de Vista impugnado