II.3. Del Auto de Vista impugnado
En la apelación restringida planteada por el imputado de referencia; i) Bajo el epígrafe: “I. INTERPONE RECURSO DE APELACIÓN RESTRINGIDA” (sic), reclamó lo siguiente: a) Vulneración del Juez natural, señaló que el Ministerio Público presentó su acusación ante el Tribunal de Sentencia Primero de Yacuiba el 26 de abril de 2011, cuando debió hacerlo ante el Juzgado de Instrucción en lo Penal en conformidad a los arts. 323 y 325 del CPP, concordante con los arts. 11, 12 y 74 inc. 6) de la LOJ relacionado con el art. 120 de la Constitución Política del Estado (CPE) y demás instrumentos internacionales que citó en su recurso de alzada, además de la Ley 007 de 18 de mayo de 2010; b) Asimismo, en base al hecho señalado añadió que el Ministerio Publico pretendió atribuir competencia al Tribunal de Sentencia Primero de Yacuiba, cuestionando que no puede ser juzgado en “doble instancia” (sic), por el mismo hecho tanto ante el Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal de Yacuiba, así como en el Tribunal de Sentencia Primero de Yacuiba, acusó también que el Ministerio Público no se pronunció acerca de sus requerimientos respecto a la proposición de diligencias, habiendo precisado a continuación sus solicitudes; ii) Posteriormente, bajo el epígrafe: “II. VIOLACIÓN AL PRINCIPIO DE CELERIDAD O CONTINUIDAD TUTELADO POR EL ART. 115.II C.P.E.” (sic), denunció que el acta de registro de juicio oral no indica en qué fecha comenzó el juicio, adicionalmente reclamó las suspensiones de las audiencias de juicio oral, realizando una relación de las mismas, refiriéndose al principio de continuidad; iii) También menciona la declaración testifical de los testigos de cargo; iv) Afirmó además que el Tribunal de instancia realizó una errónea y contradictoria valoración de la prueba documental de cargo; y, v) Señaló que existen medios o elementos probatorios no incorporados legalmente al juicio.
II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Por memoriales presentados el 20 y 21 de noviembre de 2014, que cursan de fs
- a) En mérito a la acusación pública (fs
- De los memoriales de los recursos de casación (fs
- El motivo admitido para el análisis de fondo vía flexibilización, refiere que el Tribunal de
- I.1.1.2. Recurso de casación de Ramón Cardozo Chávez
- Los motivos admitidos para el análisis de fondo se refieren a que el Auto de
- Adicionalmente como segundo motivo admitido se encuentra el agravio en el que arguye que el
- En ambos recursos los recurrentes solicitan su admisión, que se deje sin efecto el Auto
- Mediante Auto Supremo 752/2014-RA de 19 de diciembre, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- II.2. De las apelaciones restringidas de los imputados
- II.2.1. Apelación de Licerio Guzmán Ruiz
- El nombrado imputado, interpuso recurso de apelación restringida y denunció: i) Inobservancia de los arts
- II.2.2. Apelación de Ramón Cardozo Chávez
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa ante la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija,
- Con relación a la existencia de valoración defectuosa de la prueba, el Tribunal de alzada
- II.3.2. Sobre la apelación restringida de Ramón Cardozo Chávez
- El Tribunal de alzada, señaló que según el acta de audiencia de juicio el presidente
- Comenzando a realizar su análisis, el Tribunal de alzada indicó que debe valorarse si en
- En cuanto a la defectuosa valoración de la prueba, medios o elementos probatorios no incorporados
- Para dicho fin, en primer término se procederá a identificar los fundamentos de los precedentes
- III.1. Precedentes invocados por los recurrentes
- Auto Supremo 21 de 14 de febrero de 2012, cuya doctrina legal consideró defecto absoluto
- Ahora bien, dado el carácter dinámico y evolutivo de las decisiones de un Tribunal
- De otro lado, el recurrente aduce la contradicción con el Auto Supremo 251 de 17
- Conforme se ha señalado en líneas precedentes, la doctrina legal relativa a la exigencia de
- Consecuentemente, la línea de entendimiento anteriormente explicitada al constituir el precedente en vigor servirá como
- III.3. Examen del caso concreto
- Otro motivo de la apelación restringida del recurrente fue la errónea aplicación de la ley,
- Por otra parte el recurrente, refiere en el segundo motivo de su recurso de casación
- En ese marco, no es evidente que el Tribunal de alzada haya omitido pronunciamiento sobre
- Por las razones expuestas, se concluye que el Tribunal de alzada no contradijo la doctrina
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
