Auto Supremo AS/0075/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0075/2015-L

Fecha: 05-May-2015

Al respecto, la norma prevista en el inc

Al respecto, la norma prevista en el inc. 2) del art. 262 del CPC, referido a la competencia para negar la concesión del recurso establece que el tribunal o juez de segundo grado deberá negar la concesión del recurso de casación y declarar ejecutoriada la sentencia: “Cuando pudiendo haber apelado no se hubiese hecho uso de este recurso”, artículo que es aplicable al caso que se analiza