Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0075/2015-L
Fecha: 05-May-2015
Distrito: Tarija
Distrito: Tarija
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Auto Supremo Nº 75/2015-L
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Expediente: TJA.407/2010
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Distrito: Tarija
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CONSIDERANDO I: Que, tramitada la causa, en cumplimiento del auto de vista de fs
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Que, en grado de apelación interpuesto por el actor Luis Alfredo Núñez Antezana, cursante de
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Contra esta resolución de segunda instancia, ambas partes interponen recurso de casación; así la Caja
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Finaliza solicitando de manera incongruente al tribunal de alzada, pronuncie auto supremo casando el auto
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A su vez, el demandante Luis Alfredo Núñez Antezana, por escrito de fs
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Asimismo el auto de vista, al sostener en el punto b) del considerando II, que
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De otro lado, dicho auto, al señalar que el cálculo del bono de antigüedad de
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Por otra parte en la citada resolución, si bien se reconoce que le corresponde el
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También refiere que, el auto de vista es contradictorio a la propia sentencia respecto al
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Finaliza solicitando que se pronuncie auto supremo, casando el auto de vista y se declare
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CONSIDERANDO II: Que así planteados los recursos, analizado el contenido de los mismos, se establece
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Al respecto, la norma prevista en el inc
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En autos el tribunal ad quem debió haber rechazado de oficio el recurso de casación
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Sobre el recurso de casación interpuesto por Luis Alfredo Núñez Antezana
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En principio, es menester hacer referencia a los arts
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De otro lado, la norma establecida por el art
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Sobre el particular, hay que recordar que, conforme la jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso
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En ese contexto, de los antecedentes del proceso, se tiene que el tribunal de alzada
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Asimismo, se advierte que el auto de vista, omitió pronunciarse sobre el agravio respecto a
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Asimismo, llama la atención que el auto de vista cursante a fs
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Si bien, la valoración y compulsa de las pruebas, es una atribución privativa de los
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Asimismo, no existe fundamentación jurídica probatoria específica respecto a esa parte fundamental de la ratio
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De otro lado, el art
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Bajo ese marco normativo, se establece que el tribunal ad quem en su auto de
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Al respecto, el juez a quo concluyó que, efectivamente el demandante prestó servicios a favor
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De tal manera, ante la violación del art
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Asimismo, por lo expuesto precedentemente y tomando en cuenta la falta de apelación de la
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En mérito a las consideraciones precedentes, en cuanto al recurso de la entidad demandada, corresponde
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POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
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Sin costas por ser ambas partes recurrentes
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Regístrese, notifíquese y devuélvase
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FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
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ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
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