Auto Supremo AS/0075/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0075/2015-L

Fecha: 05-May-2015

De tal manera, ante la violación del art

De tal manera, ante la violación del art. 236 del CPC y el evidente desconocimiento por parte del tribunal de segunda instancia, de los derechos que asisten al trabajador ahora actor, corresponde a este Tribunal en base al cumplimiento irrestricto de lo preceptuado constitucionalmente, enmendar dicha desobediencia, determinando lo que en justicia corresponde al demandante bajo el reconocimiento de los derechos que le fueron conculcados, en base al reconocimiento constitucional del derecho al trabajo establecido en los arts. 46 y sgts. de la Ley Suprema del ordenamiento jurídico boliviano, conforme lo dispone el art. 410.II de la Constitución Política del Estado, y concretamente en sujeción a su art. 49.II, por lo que corresponde casar el auto de vista