De otro lado, la norma establecida por el art
De otro lado, la norma establecida por el art. 236 del CPC, obliga al tribunal de apelación a circunscribir sus resoluciones a los puntos resueltos por el inferior y que hubieren sido objeto de apelación y fundamentación conforme lo dispuesto por el art. 227 del citado procedimiento, así como el principio normativo de congruencia, según el cual la resolución judicial debe ser exacta, precisa y relacionada con la pretensión oportunamente deducida en el pleito, constituyéndose el límite de la potestad jurisdiccional del juzgador, puesto que el contenido de sus resoluciones se encuentran delimitados de acuerdo al sentido y alcance de las peticiones de las partes, a fin de que exista identidad entre la pretensión con lo resuelto
- Auto Supremo Nº 75/2015-L
- Expediente: TJA.407/2010
- Distrito: Tarija
- CONSIDERANDO I: Que, tramitada la causa, en cumplimiento del auto de vista de fs
- Que, en grado de apelación interpuesto por el actor Luis Alfredo Núñez Antezana, cursante de
- Contra esta resolución de segunda instancia, ambas partes interponen recurso de casación; así la Caja
- Finaliza solicitando de manera incongruente al tribunal de alzada, pronuncie auto supremo casando el auto
- A su vez, el demandante Luis Alfredo Núñez Antezana, por escrito de fs
- Asimismo el auto de vista, al sostener en el punto b) del considerando II, que
- De otro lado, dicho auto, al señalar que el cálculo del bono de antigüedad de
- Por otra parte en la citada resolución, si bien se reconoce que le corresponde el
- También refiere que, el auto de vista es contradictorio a la propia sentencia respecto al
- Finaliza solicitando que se pronuncie auto supremo, casando el auto de vista y se declare
- CONSIDERANDO II: Que así planteados los recursos, analizado el contenido de los mismos, se establece
- Al respecto, la norma prevista en el inc
- En autos el tribunal ad quem debió haber rechazado de oficio el recurso de casación
- Sobre el recurso de casación interpuesto por Luis Alfredo Núñez Antezana
- En principio, es menester hacer referencia a los arts
- De otro lado, la norma establecida por el art
- Sobre el particular, hay que recordar que, conforme la jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso
- En ese contexto, de los antecedentes del proceso, se tiene que el tribunal de alzada
- Asimismo, se advierte que el auto de vista, omitió pronunciarse sobre el agravio respecto a
- Asimismo, llama la atención que el auto de vista cursante a fs
- Si bien, la valoración y compulsa de las pruebas, es una atribución privativa de los
- Asimismo, no existe fundamentación jurídica probatoria específica respecto a esa parte fundamental de la ratio
- De otro lado, el art
- Bajo ese marco normativo, se establece que el tribunal ad quem en su auto de
- Al respecto, el juez a quo concluyó que, efectivamente el demandante prestó servicios a favor
- De tal manera, ante la violación del art
- Asimismo, por lo expuesto precedentemente y tomando en cuenta la falta de apelación de la
- En mérito a las consideraciones precedentes, en cuanto al recurso de la entidad demandada, corresponde
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Sin costas por ser ambas partes recurrentes
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
