Auto Supremo AS/0075/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0075/2015-L

Fecha: 05-May-2015

Bajo ese marco normativo, se establece que el tribunal ad quem en su auto de

En el caso presente, se advierte que, el tribunal de apelación, saliéndose del marco de su competencia delimitado por la sentencia de primer grado y el recurso de apelación y sin que exista reclamo alguno por parte de la entidad demandada, menos recurso de apelación de su parte, decide arbitrariamente modificar sustancialmente el monto de los beneficios sociales dispuestos en sentencia, sin que tal concepto se le hubiese pedido, actuando de manera ultra petita, incurriendo de esta manera en la violación del art. 236 del CPC, desconociendo los principios que rigen el derecho laboral y en contraposición a los alcances que establece el art. 48.III de la Constitución Política del Estado, que dispone: “Los derechos y beneficios reconocidos en favor de las trabajadoras y los trabajadores no pueden renunciarse, y son nulas las convenciones contrarias o que tiendan a burlar sus efectos”; es así que bajo este lineamiento constitucional, no pueden negarse los derechos adquiridos de los trabajadores, porque son derechos de carácter social que alcanzan a todo trabajador, bajo el régimen de la Ley General del Trabajo, contando por ello con la protección de la Ley Fundamental, al constituir el trabajo la base del orden social y económico del Estado, siendo nulas las convenciones contrarias o que tiendan a burlar sus efectos.
Bajo ese marco normativo, se establece que el tribunal ad quem en su auto de vista recurrido, al confirmar parcialmente la sentencia afectando los derechos del trabajador, no apreció la prueba en el marco protectorio del derecho laboral conforme le facultan los arts. 3. j), 158 y 200 del CPT, toda vez que los derechos de las trabajadoras y de los trabajadores son irrenunciables conforme también lo estatuye el art. 4 de la LGT