Auto Supremo AS/0075/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0075/2015-L

Fecha: 05-May-2015

Asimismo el auto de vista, al sostener en el punto b) del considerando II, que

Asimismo el auto de vista, al sostener en el punto b) del considerando II, que el trabajo de campamento no puede ser continuo, porque solamente se atiende al personal asegurado de la zona, que por cuya razón no puede ser de 12 horas ni amerita que se lleve el libro; viola de esta manera, lo previsto por el art. 41 del Decreto Reglamentario de la LGT y la Resolución Administrativa del Ministerio de Trabajo Nº 063/99 de julio de 1999 y art. 182.I del CPT, que establecen la obligatoriedad de las empresas de llevar un registro especial de asistencia y horas extraordinarias, documento que no fue presentado por la institución demandada