Finaliza solicitando que se pronuncie auto supremo, casando el auto de vista y se declare
Finaliza solicitando que se pronuncie auto supremo, casando el auto de vista y se declare probada la demanda en todas sus partes
- Auto Supremo Nº 75/2015-L
- Expediente: TJA.407/2010
- Distrito: Tarija
- CONSIDERANDO I: Que, tramitada la causa, en cumplimiento del auto de vista de fs
- Que, en grado de apelación interpuesto por el actor Luis Alfredo Núñez Antezana, cursante de
- Contra esta resolución de segunda instancia, ambas partes interponen recurso de casación; así la Caja
- Finaliza solicitando de manera incongruente al tribunal de alzada, pronuncie auto supremo casando el auto
- A su vez, el demandante Luis Alfredo Núñez Antezana, por escrito de fs
- Asimismo el auto de vista, al sostener en el punto b) del considerando II, que
- De otro lado, dicho auto, al señalar que el cálculo del bono de antigüedad de
- Por otra parte en la citada resolución, si bien se reconoce que le corresponde el
- También refiere que, el auto de vista es contradictorio a la propia sentencia respecto al
- Finaliza solicitando que se pronuncie auto supremo, casando el auto de vista y se declare
- CONSIDERANDO II: Que así planteados los recursos, analizado el contenido de los mismos, se establece
- Al respecto, la norma prevista en el inc
- En autos el tribunal ad quem debió haber rechazado de oficio el recurso de casación
- Sobre el recurso de casación interpuesto por Luis Alfredo Núñez Antezana
- En principio, es menester hacer referencia a los arts
- De otro lado, la norma establecida por el art
- Sobre el particular, hay que recordar que, conforme la jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso
- En ese contexto, de los antecedentes del proceso, se tiene que el tribunal de alzada
- Asimismo, se advierte que el auto de vista, omitió pronunciarse sobre el agravio respecto a
- Asimismo, llama la atención que el auto de vista cursante a fs
- Si bien, la valoración y compulsa de las pruebas, es una atribución privativa de los
- Asimismo, no existe fundamentación jurídica probatoria específica respecto a esa parte fundamental de la ratio
- De otro lado, el art
- Bajo ese marco normativo, se establece que el tribunal ad quem en su auto de
- Al respecto, el juez a quo concluyó que, efectivamente el demandante prestó servicios a favor
- De tal manera, ante la violación del art
- Asimismo, por lo expuesto precedentemente y tomando en cuenta la falta de apelación de la
- En mérito a las consideraciones precedentes, en cuanto al recurso de la entidad demandada, corresponde
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Sin costas por ser ambas partes recurrentes
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
