Auto Supremo AS/0075/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0075/2015-L

Fecha: 05-May-2015

De otro lado, dicho auto, al señalar que el cálculo del bono de antigüedad de

De otro lado, dicho auto, al señalar que el cálculo del bono de antigüedad de los tres salarios mínimos nacionales, corresponde al sector primario y no al terciaro que es la Caja de Salud de Caminos y que, el argumento contenido en la sentencia sin reconocimiento de bono de frontera y las horas extraordinarias, en realidad no es una aceptación tácita del trabajador, y que lo correcto es mencionar que no se han acreditado estos aspectos, para concederlos en sentencia y en esta instancia; viola lo previsto por el art. 60 del DS Nº 21060 y DS Nº 23113 de 10 de abril de 1992