Auto Supremo AS/0075/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0075/2015-L

Fecha: 05-May-2015

En ese contexto, de los antecedentes del proceso, se tiene que el tribunal de alzada

En ese contexto, de los antecedentes del proceso, se tiene que el tribunal de alzada pronunció el auto de vista, confirmando la sentencia, con la modificación de la liquidación; determinación al que llega, con los fundamentos expuestos en el considerando II donde, entre otros, refiere: “El trabajo en campamento no puede ser continuo, porque solamente se atiende al personal asegurado de la zona; tampoco puede ser de 12 horas, circunstancias que no amerita llevar el libro previsto por el art. 41 del DR”, “El bono de antigüedad en base al cálculo de tres salarios mínimos, corresponde al sector primario y no al terciario que es la actividad de la Caja de Salud de Caminos”