Auto Supremo AS/0075/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0075/2015-L

Fecha: 05-May-2015

Asimismo, por lo expuesto precedentemente y tomando en cuenta la falta de apelación de la

Asimismo, por lo expuesto precedentemente y tomando en cuenta la falta de apelación de la sentencia por parte de la entidad demandada y el petitorio principal del actor, a saber: “ ... que se declare probada la demanda en todas sus partes…”, actitudes que importan aceptación tácita de ambas partes y un reconocimiento implícito de todos los efectos y alcances de la sentencia, incluida la liquidación inserta en la misma con respecto a los beneficios sociales, por lo que resulta intrascendente considerar los otros puntos recurridos