Contra esta resolución de segunda instancia, ambas partes interponen recurso de casación; así la Caja
Contra esta resolución de segunda instancia, ambas partes interponen recurso de casación; así la Caja de Salud de Caminos a través de su representante Roció Montes Flores, por memorial de fs. 283, planteó recurso de casación en el fondo, denunciando lo siguiente:
Que el auto de vista, no valoró las pruebas respecto a los contratos civiles por la gestión 2007, desde el 15 de enero al 31 de diciembre de 2007 y por la gestión 2008, ni la prueba documental de descargo respecto al aviso de afiliación del trabajador emitida por la empresa Queiroz Galvao a la Caja de Salud de Caminos y R.A., ni la planilla de pago de sueldos y salarios de la referida empresa en la que figura el demandante como trabajador de planta; tampoco consideró el hecho de que, luego de concluir su jornada laboral para dicha empresa, prestó sus servicios profesionales en la Caja de Salud de Caminos, razones por las cuales considera que esta relación, es de carácter civil
Que el auto de vista, no valoró las pruebas respecto a los contratos civiles por la gestión 2007, desde el 15 de enero al 31 de diciembre de 2007 y por la gestión 2008, ni la prueba documental de descargo respecto al aviso de afiliación del trabajador emitida por la empresa Queiroz Galvao a la Caja de Salud de Caminos y R.A., ni la planilla de pago de sueldos y salarios de la referida empresa en la que figura el demandante como trabajador de planta; tampoco consideró el hecho de que, luego de concluir su jornada laboral para dicha empresa, prestó sus servicios profesionales en la Caja de Salud de Caminos, razones por las cuales considera que esta relación, es de carácter civil
- Auto Supremo Nº 75/2015-L
- Expediente: TJA.407/2010
- Distrito: Tarija
- CONSIDERANDO I: Que, tramitada la causa, en cumplimiento del auto de vista de fs
- Que, en grado de apelación interpuesto por el actor Luis Alfredo Núñez Antezana, cursante de
- Contra esta resolución de segunda instancia, ambas partes interponen recurso de casación; así la Caja
- Finaliza solicitando de manera incongruente al tribunal de alzada, pronuncie auto supremo casando el auto
- A su vez, el demandante Luis Alfredo Núñez Antezana, por escrito de fs
- Asimismo el auto de vista, al sostener en el punto b) del considerando II, que
- De otro lado, dicho auto, al señalar que el cálculo del bono de antigüedad de
- Por otra parte en la citada resolución, si bien se reconoce que le corresponde el
- También refiere que, el auto de vista es contradictorio a la propia sentencia respecto al
- Finaliza solicitando que se pronuncie auto supremo, casando el auto de vista y se declare
- CONSIDERANDO II: Que así planteados los recursos, analizado el contenido de los mismos, se establece
- Al respecto, la norma prevista en el inc
- En autos el tribunal ad quem debió haber rechazado de oficio el recurso de casación
- Sobre el recurso de casación interpuesto por Luis Alfredo Núñez Antezana
- En principio, es menester hacer referencia a los arts
- De otro lado, la norma establecida por el art
- Sobre el particular, hay que recordar que, conforme la jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso
- En ese contexto, de los antecedentes del proceso, se tiene que el tribunal de alzada
- Asimismo, se advierte que el auto de vista, omitió pronunciarse sobre el agravio respecto a
- Asimismo, llama la atención que el auto de vista cursante a fs
- Si bien, la valoración y compulsa de las pruebas, es una atribución privativa de los
- Asimismo, no existe fundamentación jurídica probatoria específica respecto a esa parte fundamental de la ratio
- De otro lado, el art
- Bajo ese marco normativo, se establece que el tribunal ad quem en su auto de
- Al respecto, el juez a quo concluyó que, efectivamente el demandante prestó servicios a favor
- De tal manera, ante la violación del art
- Asimismo, por lo expuesto precedentemente y tomando en cuenta la falta de apelación de la
- En mérito a las consideraciones precedentes, en cuanto al recurso de la entidad demandada, corresponde
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Sin costas por ser ambas partes recurrentes
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
