Auto Supremo AS/0075/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0075/2015-L

Fecha: 05-May-2015

De otro lado, el art

De otro lado, el art. 219 del CPC, cuando se refiere a la procedencia del recurso de apelación señala que: “procederá el recurso ordinario de apelación a favor de todo litigante que habiendo sufrido algún agravio en la resolución del inferior, solicitare que el juez o tribunal superior lo repare…”; la expresión de agravios, limita los poderes del tribunal ad quem, puesto que fija el objeto de la alzada, debido a que lo que no es objeto de impugnación adquiere autoridad de cosa juzgada