Auto Supremo AS/0075/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0075/2015-L

Fecha: 05-May-2015

Si bien, la valoración y compulsa de las pruebas, es una atribución privativa de los

Si bien, la valoración y compulsa de las pruebas, es una atribución privativa de los juzgados de instancia e incensurable en casación; sin embargo la ley impone realizar la valoración correcta e idónea de las pruebas aportadas dentro de la substanciación de los procesos judiciales, así lo determinan los arts. 3.j), 152, 155, 156, 157, 158 y 200 del CPT, lo que no ocurre en el caso presente, por cuanto el tribunal ad quem para confirmar parcialmente la sentencia apelada, modificando sustancialmente el monto de los beneficios sociales, no realiza el análisis pormenorizado de la prueba producida en el proceso, no dilucida el razonamiento del tribunal para determinar la confirmación parcial del fallo de primera instancia