Auto Supremo AS/0279/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0279/2015-RRC-L

Fecha: 08-Jun-2015

Afirmación que resulta general y carente de un contenido legal y jurídico sustentado en una


Ahora bien, con relación a los otros dos incisos en que, en efecto se detecta, fueron demandados en la apelación restringida, como son que: a) La falta de firma del Jefe Nacional de Repuestos de TOYOSA S.A. u otra persona en su ausencia, en las notas de salida, sirvió de fundamento; como esgrimió el Juez, para sostener que tampoco se puede exigir que el coimputado firme las notas de ingreso, como era su obligación, al ocupar el cargo de Jefe del Departamento de Repuestos de TOYOSA S.A. Santa Cruz; absolviéndolo de su obligación de controlar a su dependiente Carlos Ángel Oliva Mercado en el cargado de las cantidades de repuestos al sistema informático contable; aseveración que señala, no ser evidente; puesto que, de la revisión de las notas de salida, se puede verificar que éstas sí se encuentran firmadas; y, d) Otra afirmación no evidente, es que Carlos Ángel Oliva Mercado estaba en posesión legítima de los repuestos, pues de las declaraciones testificales se tiene que éstos eran enviados por el Departamento de Repuestos Nacionales de TOYOSA S.A. al Departamento de Repuestos Regional Santa Cruz; por tanto, no es lógico que se pretenda deslindar de responsabilidad al Jefe de la última citada repartición; pues sino para que se tiene un jefe, si este no es responsable de nada.

Resulta que no obstante que fueron expresamente demandados, como se demostró precedentemente, no merecieron respuesta alguna, pues de la lectura del Auto de Vista impugnado, se tiene que con relación a tales denuncias, de manera general, el Tribunal de alzada, señaló que “En lo pertinente a Reny Ibañez Tuero, el Juez a quo procedió correctamente, en sujeción al principio constitucional de inocencia que exige a todo juzgador como condición sine qua non para imponer una pena, adquirir la certeza de culpabilidad como producto de la actividad probatoria del acusador, quien tiene la obligación de probar más allá de duda razonable que el acusado es autor del hecho que se le atribuye; lo cual no sucedió en el caso de autos considerando que los elementos de convicción acumulados no son suficientes para determinar la responsabilidad penal del nombrado; por lo que, corresponde declara la improcedencia del recurso respecto de él”.

Afirmación que resulta general y carente de un contenido legal y jurídico sustentado en una debida motivación que permita a la parte que recurrió de apelación restringida, conocer los motivos por los cuáles se asumió la decisión final; pues la estructura de dicho texto, impide avizorar una correcta impartición de justicia, dado que no responde de modo alguno a las impugnaciones con relación a la errónea valoración de las notas de salida y las notas de ingreso, así como la supuesta errónea valoración de las declaraciones testificales que demostraban, a criterio del impugnante que la posesión legítima de los repuestos era de TOYOSA S.A. al ser envidados del Departamento de Repuestos Nacionales al Departamento de Repuestos Regional Santa Cruz, prueba que fue incorporada adecuadamente al juicio y reclamada en su valoración, de manera oportuna en el recurso de apelación restringida; es más, sobre la notas de salida, además afirma el apelante, que no es evidente que carezcan de la firma del Jefe Responsable. Denuncias que conforme a las previsiones de lo estipulado por el art. 398 del CPP, en sentido que los tribunales de alzada deben circunscribir sus resoluciones a los aspectos cuestionados de la resolución, salvo que se trate de defectos absolutos; debieron ser expresamente analizadas y resueltas de manera motivada; a efectos de concluir si el íter lógico expresado en la fundamentación del fallo, con relación a ambos reclamos, se encuentra acorde con las reglas del recto entendimiento humano, analizando si su motivación fue expresa, clara, completa y emitida con arreglo a las normas de la sana crítica, cuáles son, la lógica, la experiencia común y la psicología, controlando si las conclusiones obtenidas responden a las reglas del recto entendimiento humano, lo cual no fue cumplido en el presente caso, habida cuenta que no obstante las denuncias sobre las actuaciones del Juez, quien, a su decir, no valoró correctamente la prueba de acuerdo a la lógica y sentido común, en la apelación restringida, no fue verificado por parte de las autoridades a cargo de la impugnación, incumpliendo su labor fiscalizadora, contradiciendo el precedente contradictorio invocado; correspondiendo la declaratoria de fundado del presente recurso con relación a los incisos a) y d) del motivo denunciado