Auto Supremo AS/0279/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0279/2015-RRC-L

Fecha: 08-Jun-2015

Así del análisis y revisión de los motivos que fueron objeto de impugnación en el


Así del análisis y revisión de los motivos que fueron objeto de impugnación en el recurso de casación, se advierte que, existen agravios ahora denunciados que no fueron objeto de consideración por el Tribunal de alzada a momento de emitir el Auto de Vista recurrido, habida cuenta que no fueron denunciadas oportunamente por el ahora recurrente; por lo que, mal se podría tratar de encontrar supuestas contradicciones. Motivos que se encuentran sintetizados en los incisos b), c) y e) del presente recurso; por lo tanto, lo reclamado con relación a que: b) Después de cinco años se den cuenta que habían diferencias en las cantidades de repuestos ingresados al sistema informático contable, no es lo mismo a que el Juez indique que se dieron cuenta que las notas de ingreso no estaban firmadas; pues no es lógico que la falta de firma de las notas de ingreso justifique que Reny Ibañez Tuero no cumplió con su deber para el cual fue contratado en el cargo; c) La lógica y la experiencia común indican que quienes ocupan cargos jerárquicos, como el co-imputado, se encuentran en posición de garantes, al estar capacitados para desempeñarse en sus funciones; por lo tanto, resulta ilógico que el Juez manifieste que el hecho que no controle, lo exima de responsabilidad; al contrario, el jefe es responsable de que ocurra; y, e) La manifestación del Juez sobre que no es exigible la posición de garante si no se acreditó la entrega del Manual de Funciones; sin embargo, era de conocimiento de Reny Ibañez Tuero, cuáles eran sus obligaciones, puesto que el Jefe Nacional le hizo saber las mismas, además que mediante la red interna de información INTRANET, se informó a todos los funcionarios que los manuales se encontraban en la misma y que tenían la obligación de revisarlos; pues no resulta lógico que un jefe no sepa sus funciones y obligaciones. Son hechos que nunca fueron demandados y por lo tanto, tampoco conocidos y resueltos por el Tribunal que emitió el Auto de Vista recurrido, por lo tanto, son pasados y se encuentran precluidos en su derecho a impugnar recién en la etapa de casación, al no haberse activado oportunamente y en forma legal, no obstante que las supuestas actuaciones irregulares o ilegales, fueron cometidas por el Juez de la causa a tiempo de pronunciar la Sentencia de mérito. Extremo que en definitiva implica que los tres incisos glosados recientemente sean declarados sin mérito y por tanto infundados