Auto Supremo AS/0279/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0279/2015-RRC-L

Fecha: 08-Jun-2015

Desarrollado el juicio oral, el Juez Segundo de Sentencia de la entonces Corte Superior del


Desarrollado el juicio oral, el Juez Segundo de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dictó la Sentencia 01/10 de 7 de enero de 2010 (fs. 1777 a 1788 vta.); por la que, declaró al imputado Carlos Ángel Oliva Mercado, autor y culpable de la comisión del delito de Apropiación Indebida, previsto y sancionado por el art. 345 con relación al art. 349 inc. 3), ambos del CP, condenándolo a la pena privativa de libertad de tres años y cuatro meses a cumplir en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz, Cárcel Pública de Palmasola de la ciudad de Santa Cruz, más el pago de costas a calificarse en ejecución de Sentencia, y se lo absolvió por los delitos de Estafa, Hurto y Manipulación Informática, daños y perjuicios averiguables en ejecución de resolución a favor de la acusación particular y/o víctima. Y al co-imputado, Reny Ibañez Tuero se lo absolvió de culpa y pena de los delitos de Estafa, Hurto, Manipulación Informática y Apropiación Indebida, tipificados en los arts. 335, 326, 363 bis y 345 del CP; de acuerdo a los siguientes fundamentos:

a) El imputado Carlos Ángel Oliva Mercado, trabajó en la empresa Toyosa S.A. hasta el 2007, cumpliendo las funciones de Asistente de Repuestos de la Regional Santa Cruz, siendo su función el recibir las notas de remisión de la ciudad de La Paz y comprobar si los repuestos enviados coincidían con la nota de salida, y una vez establecida la existencia física, le correspondía elaborar la nota de ingreso. Así entre las gestiones 2003 a 2007 estableció un mecanismo para apropiarse de los repuestos, el cual consistía en: a) Alterar la nota de ingreso con relación a la de salida, de la cantidad de piezas y subirle el precio a la unidad, de modo tal que cuadre en el monto; b) Cobraba a los clientes en mostrador y no ingresaba a contabilidad; y, c) De las testificales de Javier Carvajal y Rafael Torres y del segundo inventario se comprobó que cambiaba los repuestos nuevos por usados. En la primera forma de apropiarse, el perjudicado resultaba el cliente porque pagaba por encima de valor el repuesto; pero, también la Empresa por el prestigio y porque el cliente ya no retornaba. En la segunda forma de apropiación, la única perjudicada era la Empresa porque entregaba recibo oficial y con membrete, entonces quien debía responder era ésta; lo propio sucede con la tercera forma