Desarrollado el juicio oral, el Juez Segundo de Sentencia de la entonces Corte Superior del
Desarrollado el juicio oral, el Juez Segundo de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dictó la Sentencia 01/10 de 7 de enero de 2010 (fs. 1777 a 1788 vta.); por la que, declaró al imputado Carlos Ángel Oliva Mercado, autor y culpable de la comisión del delito de Apropiación Indebida, previsto y sancionado por el art. 345 con relación al art. 349 inc. 3), ambos del CP, condenándolo a la pena privativa de libertad de tres años y cuatro meses a cumplir en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz, Cárcel Pública de Palmasola de la ciudad de Santa Cruz, más el pago de costas a calificarse en ejecución de Sentencia, y se lo absolvió por los delitos de Estafa, Hurto y Manipulación Informática, daños y perjuicios averiguables en ejecución de resolución a favor de la acusación particular y/o víctima. Y al co-imputado, Reny Ibañez Tuero se lo absolvió de culpa y pena de los delitos de Estafa, Hurto, Manipulación Informática y Apropiación Indebida, tipificados en los arts. 335, 326, 363 bis y 345 del CP; de acuerdo a los siguientes fundamentos:
a) El imputado Carlos Ángel Oliva Mercado, trabajó en la empresa Toyosa S.A. hasta el 2007, cumpliendo las funciones de Asistente de Repuestos de la Regional Santa Cruz, siendo su función el recibir las notas de remisión de la ciudad de La Paz y comprobar si los repuestos enviados coincidían con la nota de salida, y una vez establecida la existencia física, le correspondía elaborar la nota de ingreso. Así entre las gestiones 2003 a 2007 estableció un mecanismo para apropiarse de los repuestos, el cual consistía en: a) Alterar la nota de ingreso con relación a la de salida, de la cantidad de piezas y subirle el precio a la unidad, de modo tal que cuadre en el monto; b) Cobraba a los clientes en mostrador y no ingresaba a contabilidad; y, c) De las testificales de Javier Carvajal y Rafael Torres y del segundo inventario se comprobó que cambiaba los repuestos nuevos por usados. En la primera forma de apropiarse, el perjudicado resultaba el cliente porque pagaba por encima de valor el repuesto; pero, también la Empresa por el prestigio y porque el cliente ya no retornaba. En la segunda forma de apropiación, la única perjudicada era la Empresa porque entregaba recibo oficial y con membrete, entonces quien debía responder era ésta; lo propio sucede con la tercera forma
- Parte Acusadora : Toyosa S.A
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 01/10 de 7 de enero de 2010 (fs
- I.1.1. Motivo del recurso
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión
- Señala que a tiempo de la valoración probatoria, se vulneraron las reglas de la sana
- En ese orden, alega que los Tribunales de alzada tienen como objetivo verificar si el
- I.1.2. Petitorio
- Por lo expuesto, el recurrente solicita que este Órgano de Justicia, deje sin efecto en
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Desarrollado el juicio oral, el Juez Segundo de Sentencia de la entonces Corte Superior del
- d) En el caso de autos, no existió Manipulación Informática, dado que no se modificó
- e) El delito de Estafa tampoco se dio, porque no concurrió el engaño, habida cuenta
- f) Con relación al Hurto tipificado en el art
- g) Previo análisis sobre la conducta del imputado Carlos Ángel Oliva Mercado, el Juez a
- h) En cuanto al co-imputado Reny Ibañez Tuero, acusado en comisión por omisión, conforme al
- II.2. Del recurso de apelación restringida presentado por la querellante
- TOYOSA S
- 2) Por las declaraciones testificales se demostró que Reny Ibañez Tuero, debía firmar las notas
- 3)Señala que el Juez de instancia valoró incorrectamente las pruebas, puesto que dio credibilidad a
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- ii) No sucede lo mismo respecto al delito de Manipulación Informática, puesto que en la
- iii) En lo pertinente a Reny Ibañez Tuero, el Juez procedió correctamente en sujeción al
- III.1.Identificación del precedente contradictorio invocado
- El precedente invocado por el ahora recurrente, como es el Auto Supremo 214 de 28
- El avenimiento de nuestro sistema procesal a este método de valoración de prueba, exige una
- Los jueces de mérito son soberanos en la valoración de las pruebas, que las estiman
- Para que la fundamentación de una sentencia sea válida se requiere no sólo que el
- El Tribunal de Sentencia, establece la existencia del hecho y la culpabilidad del procesado, mientras
- Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el Tribunal
- El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
- Resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del
- Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
- Los principios lógicos nos previenen contra el posible error de juicio, pero no nos indican
- El análisis de las resoluciones a partir de la formulación de una crítica al sistema
- De lo glosado, es posible concluir que la adecuada y razonable valoración probatoria por parte
- No obstante que la tarea de valoración probatoria constituye una función encomendada a los jueces
- III
- Tal como se señaló precedentemente, la apreciación valorativa de las pruebas y las conclusiones fácticas
- Sobre el particular, el Auto Supremo 0500/2014-RRC de 24 de septiembre, señaló lo siguiente: “Pues
- Asimismo, en relación a las leyes de la psicología, el tribunal o juez tiene el
- En el ordenamiento jurídico boliviano, el sistema de valoración de la sana crítica, se encuentra
- Consiguientemente, ante la denuncia de errónea valoración de la prueba por la incorrecta aplicación de
- Este entendimiento ha sido igualmente desarrollado en el Auto Supremo 214 de 28 de marzo
- De lo señalado precedentemente, se concluye que de manera general, el Tribunal de alzada se
- De la naturaleza jurídica del recurso de casación, se desprende que éste se encuentra reservado;
- Ahora bien, existen requisitos indispensables que deben ser cumplidos para viabilizar el recurso de casación;
- Dicho de otra forma, se debe tener presente que el control de legalidad encomendado por
- En ese orden, no resulta coherente que quien hace uso del recurso de casación, en
- Al respecto el Auto Supremo 46 de 7 de marzo de 2006, señaló lo siguiente:
- "
- Respecto a la preclusión a falta de activación de los derechos de las partes Edgardo
- III.4.Análisis del caso concreto
- Ingresando al fondo de lo demandado, resulta necesario analizar si en efecto, a tiempo de
- e) El Juez manifestó que no es exigible la posición de garante si no se
- Previo al análisis específico de los cinco puntos demandados, es imperiosamente necesario hacer un paréntesis,
- 2) Con relación a la falta de firmas en las notas de ingreso, afirma que
- 3) El Juez de instancia valoró incorrectamente las pruebas, puesto que dio credibilidad a ciertas
- Así del análisis y revisión de los motivos que fueron objeto de impugnación en el
- Afirmación que resulta general y carente de un contenido legal y jurídico sustentado en una
- Por todo lo expuesto, al haberse detectado contradicción entre el Auto de Vista recurrido y
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
