Auto Supremo AS/0279/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0279/2015-RRC-L

Fecha: 08-Jun-2015

Tal como se señaló precedentemente, la apreciación valorativa de las pruebas y las conclusiones fácticas


Tal como se señaló precedentemente, la apreciación valorativa de las pruebas y las conclusiones fácticas (intangibilidad de la prueba y de los hechos) de la Sentencia, es una labor que le compete exclusivamente al Juez o Tribunal de Sentencia, conforme a las reglas establecidas en los arts. 173 y 359 del CPP; autoridades jurisdiccionales que tienen a su cargo realizar una valoración integral y armoniosa de toda la prueba incorporada al juicio, aplicando las reglas de la sana crítica; por lo tanto, el tribunal de alzada no está facultado para revalorizarla; y en consecuencia, dichos extremos resultan ser inatacables en apelación restringida; sin embargo, sí se encuentran sujetos al control de logicidad en esta instancia, la que verificará a tiempo de resolver el recurso de apelación restringida, esto es, el proceso lógico seguido por el juzgador en su razonamiento, cotejando si en su fundamentación se observaron las reglas fundamentales de la lógica, la psicología y la experiencia