Auto Supremo AS/0279/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0279/2015-RRC-L

Fecha: 08-Jun-2015

h) En cuanto al co-imputado Reny Ibañez Tuero, acusado en comisión por omisión, conforme al


h) En cuanto al co-imputado Reny Ibañez Tuero, acusado en comisión por omisión, conforme al art. 13 bis del CP, vale decir, que estaría en posición de garantía con relación a su dependiente Carlos Ángel Oliva Mercado, a quien debía supervisar y detectar las irregularidades que estaban sucediendo, bien dada la naturaleza del delito de Apropiación Indebida que tiene como condición la posesión legítima de la cosa, no puede presentarse un caso de comisión por omisión, además que durante el juicio no se llegó a demostrar que Reny Ibañez Tuero hubiere tenido conocimiento o se le hubiese entregado el Manual de Funciones. Además de lo cual, se pretende exigir a este imputado que debía firmar las notas de ingreso; pero, por otro lado, las notas de salida, en buena parte, tampoco están firmadas por el Jefe Nacional de Repuestos; y por otro lado, más de cinco años pasaron para darse cuenta que el Jefe de Repuestos de la regional no firmaba las notas de ingreso; por lo tanto, no se puede considerar una posición de garantía, y quien debió observar esta situación no lo hizo, puesto que encima de él, había otro control. Por lo que corresponde absolver conforme a la interpretación del art. 13 bis del CP, con relación al art. 363 inc. 3) del CPP