Auto Supremo AS/0279/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0279/2015-RRC-L

Fecha: 08-Jun-2015

III.1.Identificación del precedente contradictorio invocado


III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE CONTRADICCIÓN

Con la finalidad de cumplir la tarea de unificar la jurisprudencia contenida en el Auto de Vista ahora impugnado; a continuación se analizará el fondo de lo denunciado en el recurso de casación planteado por Rafael Hernán Vargas Ribera en representación legal de TOYOSA S.A., sintetizado en un sólo agravio, admitido en el Auto Supremo 165/2015-RA-L de 10 de abril, referido a que el Tribunal de alzada se contradijo con el precedente invocado, como es el Auto Supremo 214 de 28 de marzo de 2007, dado que con relación al coimputado Reny Ibañez Tuero, afirmó que el Juez de mérito obró correctamente en virtud a que los elementos de convicción acumulados no fueron suficientes para determinar su responsabilidad penal, cuando en realidad, los tribunales de apelación tienen como objetivo verificar si el íter lógico expresado en la fundamentación del fallo, se encuentra acorde con las reglas del recto entendimiento humano, analizando si la motivación fue expresa, clara, completa y emitida con arreglo a las normas de la sana crítica, cuáles son, la lógica, la experiencia común y la psicología, controlando si las conclusiones obtenidas responden a las reglas del recto entendimiento humano. En consecuencia, en revisión de la Resolución dictada por el Tribunal de alzada, corresponde dilucidar si los extremos denunciados son evidentes y si constituyen contradicciones con los precedentes invocados y/o vulneraciones de derechos fundamentales, a fin de dejar sin efecto o declarar infundado el recurso intentado.

III.1.Identificación del precedente contradictorio invocado