Auto Supremo AS/0279/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0279/2015-RRC-L

Fecha: 08-Jun-2015

g) Previo análisis sobre la conducta del imputado Carlos Ángel Oliva Mercado, el Juez a


g) Previo análisis sobre la conducta del imputado Carlos Ángel Oliva Mercado, el Juez a cargo del proceso, determinó desvincularse de la proposición acusatoria, analizando un nuevo delito pero homogéneo a los imputados, es decir, de la misma familia, señalando respecto de él, que teniendo la posesión legítima de los repuestos, se aprovechó de la condición que le daba el cargo e ideó un mecanismo para apropiarse de los mismos, cambiando las cantidades en las notas de ingreso con relación a las de salida de La Paz, y para que cuadrara, elevaba el precio por unidad; actuó así por cinco años, del 2003 al 2007; por lo que, se dan los elementos materiales que es apropiarse, la condición que es la posesión legítima y el elemento subjetivo que es la búsqueda de lucro o la intención de beneficiarse con esa conducta; en tal razón, la conducta de Carlos Ángel Oliva Mercado queda subsumida al tipo penal de Apropiación Indebida, tipificado en el art. 345 del CP, además de lo cual, por otro mecanismo cambiaba las piezas nuevas por usadas y finalmente, como se tiene probado, realizaba cobros en mostrador y no registraba en el sistema contable; pero, la conducta reprochable no queda ahí, pues concurre en virtud al empleo o cargo, la causal agravante del art. 349 inc. 3) del CP, porque en función a ese empleo, tenía la facilidad de apropiarse de los repuestos, quedando clara la culpabilidad al concurrir el dolo directo, tal como lo define el art. 14 del CP